ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Articolo 62Cuando el empleador invoque la causal
In vigore · versione del 31 dic 2020
Artículo 62.- Cuando el empleador invoque la causal señalada en la letra n) del artículo 58 deberá darse al funcionario un aviso, a lo menos, con treinta días de anticipación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.