DFL 4

FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo

Artículo 2Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Artículo 3

Artículo únicoLos cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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