DFL 4

FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Articolo

Articolo 2Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Articolo 3

Articolo únicoLos cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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