DFL 1

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5Fíjase la Planta de Personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, que se indica a continuación:

Artículo 6Establécense para el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Artículo 7El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres quedará sujeto a lo dispuesto a continuación:

Artículo 8

Artículo Fíjase para el año 2023 la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en 415 cupos o la que fije la Ley de Presupuestos del año 2023 si ésta fuere mayor

Artículo

Artículo Fíjase para el año 2023, en 152 funcionarios el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno establecida en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21

Artículo Los cargos contemplados en la planta de personal fijada en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley que a continuación se indican, serán provistos a partir del año 2024:

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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