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Circular 36 unidades

Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Circular 8/2020es-circular-2020-12-02-816 dic 2020

Transporte de energía

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  4. Artículo 3 Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
  5. Artículo 4 Obra lineal de un gasoducto de transporte Modificado
  6. Artículo 5 Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte Modificado
  7. Artículo 6 Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte Modificado
  8. Artículo 7 Nodos de la red de transporte Modificado
  9. Artículo 8 Estación de compresión Modificado
  10. Artículo 9 Estaciones de regulación y/o medida Modificado
  11. Artículo 10 Centros de mantenimiento Modificado
  12. Artículo 11 Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte Modificado
  13. Artículo 12 Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia Modificado
  14. Artículo 13 Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia Modificado
  15. Artículo 14 Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
  16. Artículo 15 Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia Modificado
  17. Artículo 16 Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
  18. Artículo 17 Instalaciones de una planta de gas natural licuado Modificado
  19. Artículo 18 Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado Modificado
  20. Artículo 19 Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia Modificado
  21. Artículo 20 Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia Modificado
  22. Artículo 21 Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas Modificado
  23. Artículo 22 Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia Modificado
  24. Artículo 23 Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
  25. Artículo 24 Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia Modificado
  26. Artículo 25 Auditoría de inversiones Modificado
  27. Artículo 26 Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor Modificado
  28. Artículo 27 Revisión y valoración de la información suministrada Modificado
  29. Artículo 28 Habilitación de modificación del alcance de la auditoría Modificado
  30. Artículo 29 Confidencialidad de la información Modificado
  31. Disposición adicional primera Primer periodo de aplicación Modificado
  32. Disposición adicional segunda Tecnología de futuras instalaciones Modificado
  33. Disposición adicional tercera Evaluación del modelo retributivo Modificado
  34. Disposición adicional cuarta Territorios insulares Modificado
  35. Disposición transitoria única Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha Modificado
  36. Disposición final única Entrada en vigor Modificado
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