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Circular 36 unidades
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Circular 8/2020es-circular-2020-12-02-816 dic 2020
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 3 Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificado
- Artículo 4 Obra lineal de un gasoducto de transporte Modificado
- Artículo 5 Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte Modificado
- Artículo 6 Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte Modificado
- Artículo 7 Nodos de la red de transporte Modificado
- Artículo 8 Estación de compresión Modificado
- Artículo 9 Estaciones de regulación y/o medida Modificado
- Artículo 10 Centros de mantenimiento Modificado
- Artículo 11 Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte Modificado
- Artículo 12 Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 13 Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 14 Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
- Artículo 15 Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 16 Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
- Artículo 17 Instalaciones de una planta de gas natural licuado Modificado
- Artículo 18 Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado Modificado
- Artículo 19 Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 20 Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 21 Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas Modificado
- Artículo 22 Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 23 Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026 Modificado
- Artículo 24 Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia Modificado
- Artículo 25 Auditoría de inversiones Modificado
- Artículo 26 Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor Modificado
- Artículo 27 Revisión y valoración de la información suministrada Modificado
- Artículo 28 Habilitación de modificación del alcance de la auditoría Modificado
- Artículo 29 Confidencialidad de la información Modificado
- Disposición adicional primera Primer periodo de aplicación Modificado
- Disposición adicional segunda Tecnología de futuras instalaciones Modificado
- Disposición adicional tercera Evaluación del modelo retributivo Modificado
- Disposición adicional cuarta Territorios insulares Modificado
- Disposición transitoria única Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha Modificado
- Disposición final única Entrada en vigor Modificado