Circular 8/2025

Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Criterios generales de retribución de la actividad de distribución

Artículo 4Periodos regulatorios

Artículo 5Retribución anual

Artículo 6Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución

Artículo 7Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos

Artículo 8Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025

Artículo 9Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014

Artículo 10Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución

Artículo 11Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos

Artículo 12Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución

Artículo 13Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución

Artículo 14Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución

Artículo 15Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto

Artículo 16Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución

Artículo 17Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión

Artículo 18Evaluación de la ejecución de los planes de inversión

Artículo 19Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión

Artículo 20Obligaciones de información y auditoría

Artículo 21Inspecciones

CAPÍTULO V

Artículo 22Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución

Artículo 23Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas

Artículo 24Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución

Artículo 25Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro

Artículo 26Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades

Artículo 27Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución

Disposición adicional primeraPrimer periodo regulatorio de aplicación

Disposición adicional segundaCálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027

Disposición adicional terceraCálculo de la retribución del ejercicio 2028

Disposición adicional cuartaParámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031

Disposición adicional quintaCálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031

Disposición adicional sextaCálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031

Disposición adicional séptimaAplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera

Disposición adicional octavaAdquisiciones y otras operaciones entre empresas

Disposición adicional novena

Disposición adicional décimaPerdidas no gestionables

Disposición adicional undécimaValores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo

Disposición transitoria primeraCuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica

Disposición transitoria segundaInstalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026

Disposición transitoria terceraAplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre

Disposición transitoria cuartaAdaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final únicaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Artículo 1

Artículo 2

Citenza

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