Circular 8/2025

Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Preambolo Preámbulo

CAPÍTULO I

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Criterios generales de retribución de la actividad de distribución

Articolo 4Periodos regulatorios

Articolo 5Retribución anual

Articolo 6Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución

Articolo 7Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos

Articolo 8Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025

Articolo 9Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014

Articolo 10Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución

Articolo 11Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos

Articolo 12Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución

Articolo 13Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución

Articolo 14Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución

Articolo 15Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto

Articolo 16Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución

Articolo 17Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión

Articolo 18Evaluación de la ejecución de los planes de inversión

Articolo 19Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión

Articolo 20Obligaciones de información y auditoría

Articolo 21Inspecciones

CAPÍTULO V

Articolo 22Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución

Articolo 23Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas

Articolo 24Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución

Articolo 25Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro

Articolo 26Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades

Articolo 27Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución

Disposizione adicional primeraPrimer periodo regulatorio de aplicación

Disposizione adicional segundaCálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027

Disposizione adicional terceraCálculo de la retribución del ejercicio 2028

Disposizione adicional cuartaParámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031

Disposizione adicional quintaCálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031

Disposizione adicional sextaCálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031

Disposizione adicional séptimaAplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera

Disposizione adicional octavaAdquisiciones y otras operaciones entre empresas

Disposizione adicional novena

Disposizione adicional décimaPerdidas no gestionables

Disposizione adicional undécimaValores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo

Disposizione transitoria primeraCuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica

Disposizione transitoria segundaInstalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026

Disposizione transitoria terceraAplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre

Disposizione transitoria cuartaAdaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final únicaEntrada en vigor

Allegato UNICO

Articolo 1

Articolo 2

Citenza

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