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Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Ley 4/1990es-law-1990-06-29-4

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Preámbulo Preámbulo
  3. Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
  4. Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
  5. Artículo 3 De los beneficios fiscales
  6. Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
  7. Artículo 5 De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
  8. Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
  9. Artículo 7 Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  10. Artículo 8 Principios generales
  11. Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
  12. Artículo 10 De la limitación al reconocimiento de obligaciones
  13. Artículo 11 De la Seguridad Social
  14. Artículo 12 Compromisos de gastos en materia de vivienda
  15. Artículo 13 Contratación directa de inversiones
  16. Artículo 14 Contratación en el ámbito de la Administración del Estado
  17. Artículo 15 Revisión de precios
  18. Artículo 16 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
  19. Artículo 17 Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado
  20. Artículo 18 De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
  21. Artículo 19 Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral
  22. Artículo 20 Personal laboral
  23. Artículo 21 Retribuciones de los altos cargos
  24. Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
  25. Artículo 23 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
  26. Artículo 24 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  27. Artículo 25 Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil
  28. Artículo 26 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
  29. Artículo 27 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
  30. Artículo 28 Retribuciones del personal de la Seguridad Social
  31. Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales
  32. Artículo 30 Prohibición de ingresos atípicos
  33. Artículo 31 Recompensas, cruces y medallas
  34. Artículo 32 Otras normas comunes
  35. Artículo 33 Creaciones, reclasificaciones e integraciones
  36. Artículo 34 Modificaciones del régimen del personal activo
  37. Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
  38. Artículo 36 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  39. Artículo 37 Concepto de pensiones públicas
  40. Artículo 38 Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado
  41. Artículo 39 Determinación inicial de pensiones especiales de guerra
  42. Artículo 40 Determinación inicial de pensiones asistenciales
  43. Artículo 41 Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
  44. Artículo 42 Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990
  45. Artículo 43 Pensiones no revalorizables para 1990
  46. Artículo 44 Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas
  47. Artículo 45 Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  48. Artículo 46 Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
  49. Artículo 47 Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado
  50. Artículo 48 Deuda Pública
  51. Artículo 49 Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria
  52. Artículo 50 Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública
  53. Artículo 51 Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito
  54. Artículo 52 Información sobre avales
  55. Artículo 53 Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial
  56. Artículo 54 Fondo de Financiación de Autopistas
  57. Artículo 55 Venta de oro y plata al Banco de España
  58. Artículo 56 Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  59. Artículo 57 Fondo de Ayuda al Desarrollo
  60. Artículo 58 Mercado de Valores
  61. Artículo 59 Reducción del Coeficiente de Caja
  62. Artículo 60 Retirada de billetes del Banco de España
  63. Artículo 61 Garantías de las deudas con la Hacienda Pública
  64. Artículo 62 Número de identificación fiscal
  65. Artículo 63 Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados
  66. Artículo 64 Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado
  67. Artículo 65 Participación de los Municipios en los tributos del Estado
  68. Artículo 66 Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado
  69. Artículo 67 Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado
  70. Artículo 68 Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales
  71. Artículo 69 Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano
  72. Artículo 70 Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes
  73. Artículo 71 Otras subvenciones a las Entidades Locales
  74. Artículo 72 Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre
  75. Artículo 73 Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican
  76. Artículo 74 Información a suministrar por las Corporaciones Locales
  77. Artículo 75 Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990
  78. Artículo 76 Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
  79. Artículo 77 Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989
  80. Artículo 78 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados
  81. Artículo 79 Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria
  82. Artículo 80 Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas
  83. Artículo 81 Reorganización de la Administración Turística Española
  84. Artículo 82 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  85. Artículo 83 Centro de Arte Reina Sofía
  86. Artículo 84 Centro de Investigaciones Sociológicas
  87. Artículo 85 Escuela Nacional de Sanidad
  88. Artículo 86 Del Patrimonio del Estado
  89. Artículo 87 Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos
  90. Artículo 88 Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974
  91. Disposición adicional primera Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado
  92. Disposición adicional segunda Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado
  93. Disposición adicional tercera Seguros de Responsabilidad Civil
  94. Disposición adicional cuaa Estadísticas de cumplimentación obligatoria
  95. Disposición adicional quinta Interés Legal del Dinero
  96. Disposición adicional sexta Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro
  97. Disposición adicional septima Garantía del Estado para obras de interés cultural
  98. Disposición adicional octava Seguro de Crédito a la Exportación
  99. Disposición adicional novena De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social
  100. Disposición adicional decima Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo
  101. Disposición adicional undecima Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
  102. Disposición adicional duodecima Censo Oficial de Exportadores Españoles
  103. Disposición adicional decimotercera Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
  104. Disposición adicional decimocuaa Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  105. Disposición adicional decimoquinta Seguimiento de objetivos
  106. Disposición adicional decimosexta Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo
  107. Disposición adicional decimoseptima Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos
  108. Disposición adicional decimoctava Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de amnistía
  109. Disposición adicional decimonovena Minería del carbón
  110. Disposición adicional vigesima Oficina Presupuestaria
  111. Disposición adicional vigesimaprimera
  112. Disposición adicional vigesimasegunda
  113. Disposición adicional vigesimatercera
  114. Disposición adicional vigesimacuaa
  115. Disposición adicional vigesimaquinta
  116. Disposición adicional vigesimasexta
  117. Disposición adicional vigesimaseptima
  118. Disposición adicional vigesimaoctava
  119. Disposición transitoria primera Regularización del período de prórroga de los Presupuestos
  120. Disposición transitoria segunda Retribuciones del personal contratado administrativo
  121. Disposición transitoria tercera Relaciones de puestos de trabajo
  122. Disposición transitoria cuaa Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local
  123. Disposición transitoria quinta Impuestos Especiales
  124. Disposición transitoria sexta Fondo de Solidaridad
  125. Disposición transitoria septima Seguro de Crédito a la Exportación
  126. Disposición final primera Imputación de créditos del presupuesto prorrogado
  127. Disposición final segunda Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas
  128. Disposición final tercera Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios
  129. Disposición final cuaa Plan de Empleo Rural
  130. Disposición final quinta Recompensas, cruces y medallas
  131. Disposición final sexta Plantilla de las Fuerzas Armadas
  132. Disposición final septima Patronato de Casas de Defensa
  133. Disposición final octava Régimen de indemnización de testigos
  134. Disposición final novena Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  135. Disposición final decima Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  136. Disposición final undecima Pensiones vitalicias
  137. Disposición final duodecima Entrada en vigor
  138. Disposición derogatoria primera Seguro de Crédito a la Exportación
  139. Disposición derogatoria segunda Funcionarios civiles del Estado
  140. Disposición derogatoria tercera Operaciones de seguro por Entidades de ahorro
  141. Disposición derogatoria cuaa Concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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