España
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Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Ley 4/1990es-law-1990-06-29-4
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 De los beneficios fiscales
- Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
- Artículo 5 De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
- Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
- Artículo 7 Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
- Artículo 8 Principios generales
- Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 10 De la limitación al reconocimiento de obligaciones
- Artículo 11 De la Seguridad Social
- Artículo 12 Compromisos de gastos en materia de vivienda
- Artículo 13 Contratación directa de inversiones
- Artículo 14 Contratación en el ámbito de la Administración del Estado
- Artículo 15 Revisión de precios
- Artículo 16 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
- Artículo 17 Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado
- Artículo 18 De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
- Artículo 19 Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral
- Artículo 20 Personal laboral
- Artículo 21 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 23 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
- Artículo 24 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 25 Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil
- Artículo 26 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
- Artículo 27 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 28 Retribuciones del personal de la Seguridad Social
- Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales
- Artículo 30 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 31 Recompensas, cruces y medallas
- Artículo 32 Otras normas comunes
- Artículo 33 Creaciones, reclasificaciones e integraciones
- Artículo 34 Modificaciones del régimen del personal activo
- Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 36 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 37 Concepto de pensiones públicas
- Artículo 38 Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 39 Determinación inicial de pensiones especiales de guerra
- Artículo 40 Determinación inicial de pensiones asistenciales
- Artículo 41 Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
- Artículo 42 Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990
- Artículo 43 Pensiones no revalorizables para 1990
- Artículo 44 Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas
- Artículo 45 Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
- Artículo 46 Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
- Artículo 47 Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 48 Deuda Pública
- Artículo 49 Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria
- Artículo 50 Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública
- Artículo 51 Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito
- Artículo 52 Información sobre avales
- Artículo 53 Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 54 Fondo de Financiación de Autopistas
- Artículo 55 Venta de oro y plata al Banco de España
- Artículo 56 Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
- Artículo 57 Fondo de Ayuda al Desarrollo
- Artículo 58 Mercado de Valores
- Artículo 59 Reducción del Coeficiente de Caja
- Artículo 60 Retirada de billetes del Banco de España
- Artículo 61 Garantías de las deudas con la Hacienda Pública
- Artículo 62 Número de identificación fiscal
- Artículo 63 Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados
- Artículo 64 Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado
- Artículo 65 Participación de los Municipios en los tributos del Estado
- Artículo 66 Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado
- Artículo 67 Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado
- Artículo 68 Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales
- Artículo 69 Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano
- Artículo 70 Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes
- Artículo 71 Otras subvenciones a las Entidades Locales
- Artículo 72 Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre
- Artículo 73 Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican
- Artículo 74 Información a suministrar por las Corporaciones Locales
- Artículo 75 Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990
- Artículo 76 Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
- Artículo 77 Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989
- Artículo 78 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados
- Artículo 79 Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria
- Artículo 80 Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas
- Artículo 81 Reorganización de la Administración Turística Española
- Artículo 82 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
- Artículo 83 Centro de Arte Reina Sofía
- Artículo 84 Centro de Investigaciones Sociológicas
- Artículo 85 Escuela Nacional de Sanidad
- Artículo 86 Del Patrimonio del Estado
- Artículo 87 Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos
- Artículo 88 Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974
- Disposición adicional primera Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado
- Disposición adicional segunda Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado
- Disposición adicional tercera Seguros de Responsabilidad Civil
- Disposición adicional cuaa Estadísticas de cumplimentación obligatoria
- Disposición adicional quinta Interés Legal del Dinero
- Disposición adicional sexta Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro
- Disposición adicional septima Garantía del Estado para obras de interés cultural
- Disposición adicional octava Seguro de Crédito a la Exportación
- Disposición adicional novena De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social
- Disposición adicional decima Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo
- Disposición adicional undecima Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
- Disposición adicional duodecima Censo Oficial de Exportadores Españoles
- Disposición adicional decimotercera Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
- Disposición adicional decimocuaa Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Disposición adicional decimoquinta Seguimiento de objetivos
- Disposición adicional decimosexta Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo
- Disposición adicional decimoseptima Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos
- Disposición adicional decimoctava Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de amnistía
- Disposición adicional decimonovena Minería del carbón
- Disposición adicional vigesima Oficina Presupuestaria
- Disposición adicional vigesimaprimera
- Disposición adicional vigesimasegunda
- Disposición adicional vigesimatercera
- Disposición adicional vigesimacuaa
- Disposición adicional vigesimaquinta
- Disposición adicional vigesimasexta
- Disposición adicional vigesimaseptima
- Disposición adicional vigesimaoctava
- Disposición transitoria primera Regularización del período de prórroga de los Presupuestos
- Disposición transitoria segunda Retribuciones del personal contratado administrativo
- Disposición transitoria tercera Relaciones de puestos de trabajo
- Disposición transitoria cuaa Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local
- Disposición transitoria quinta Impuestos Especiales
- Disposición transitoria sexta Fondo de Solidaridad
- Disposición transitoria septima Seguro de Crédito a la Exportación
- Disposición final primera Imputación de créditos del presupuesto prorrogado
- Disposición final segunda Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas
- Disposición final tercera Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios
- Disposición final cuaa Plan de Empleo Rural
- Disposición final quinta Recompensas, cruces y medallas
- Disposición final sexta Plantilla de las Fuerzas Armadas
- Disposición final septima Patronato de Casas de Defensa
- Disposición final octava Régimen de indemnización de testigos
- Disposición final novena Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
- Disposición final decima Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
- Disposición final undecima Pensiones vitalicias
- Disposición final duodecima Entrada en vigor
- Disposición derogatoria primera Seguro de Crédito a la Exportación
- Disposición derogatoria segunda Funcionarios civiles del Estado
- Disposición derogatoria tercera Operaciones de seguro por Entidades de ahorro
- Disposición derogatoria cuaa Concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas