Ley 31/1995

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Normativa sobre prevención de riesgos laborales

Artículo 2Objeto y carácter de la norma

Artículo 3Ambito de aplicación

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Objetivos de la política

Artículo 6Normas reglamentarias

Artículo 7Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral

Artículo 8Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 9Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 10Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria

Artículo 11Coordinación administrativa

Artículo 12Participación de empresarios y trabajadores

Artículo 13Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 14Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Artículo 15Principios de la acción preventiva

Artículo 16Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Artículo 17Equipos de trabajo y medios de protección

Artículo 18Información, consulta y participación de los trabajadores

Artículo 19Formación de los trabajadores

Artículo 20Medidas de emergencia

Artículo 21Riesgo grave e inminente

Artículo 22Vigilancia de la salud

Artículo 23Documentación

Artículo 24Coordinación de actividades empresariales

Artículo 25Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Artículo 26Protección de la maternidad

Artículo 27Protección de los menores

Artículo 28Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

Artículo 29Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Artículo 30Protección y prevención de riesgos profesionales

Artículo 31Servicios de prevención

Artículo 32Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Artículo 32 bisPresencia de los recursos preventivos

Artículo 33Consulta de los trabajadores

Artículo 34Derechos de participación y representación

Artículo 35Delegados de Prevención

Artículo 36Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Artículo 37Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

Artículo 38Comité de Seguridad y Salud

Artículo 39Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 40Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 41Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Artículo 42Responsabilidades y su compatibilidad

Artículo 43Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 44Paralización de trabajos

Artículo 45Infracciones administrativas

Artículo 46Infracciones leves

Artículo 47Infracciones graves

Artículo 48Infracciones muy graves

Artículo 49Sanciones

Artículo 50Reincidencia

Artículo 51Prescripción de las infracciones

Artículo 52Competencias sancionadoras

Artículo 53Suspensión o cierre del centro de trabajo

Artículo 54Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración

Disposición adicional primeraDefiniciones a efectos de Seguridad Social

Disposición adicional segundaReordenación orgánica

Disposición adicional terceraCarácter básico

Disposición adicional cuartaDesignación de Delegados de Prevención en supuestos especiales

Disposición adicional quintaFundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP

Disposición adicional sextaConstitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Disposición adicional séptimaCumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas

Disposición adicional octavaPlanes de organización de actividades preventivas

Disposición adicional novenaEstablecimientos militares

Disposición adicional novena bis

Disposición adicional décimaSociedades cooperativas

Disposición adicional undécimaModificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos

Disposición adicional duodécimaParticipación institucional en las Comunidades Autónomas

Disposición adicional decimoterceraFondo de Prevención y Rehabilitación

Disposición adicional decimocuartaPresencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Disposición adicional decimoquintaHabilitación de funcionarios públicos

Disposición adicional decimosextaAcreditación de la formación

Disposición adicional decimoséptimaAsesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores

Disposición adicional decimoctavaProtección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Disposición transitoria primeraAplicación de disposiciones más favorables

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria únicaAlcance de la derogación

Disposición final primeraActualización de sanciones

Disposición final segundaEntrada en vigor

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