Ley 4/1998

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Clases de bienes

Artículo 3Divulgación

Artículo 4Colaboración entre las administraciones públicas

Artículo 5Colaboración de los particulares

Artículo 6Colaboración de la Iglesia Católica

Artículo 7Instituciones consultivas y órganos asesores

Artículo 8Junta de Valoración de Bienes

Artículo 9Protección y promoción pública

Artículo 10Suspensión de intervenciones

Artículo 11Impacto ambiental y transformación del territorio

Artículo 12Comercio de bienes muebles

Artículo 13Exportación

Artículo 14Inspección y vigilancia

Artículo 15Objeto y contenido del Inventario

Artículo 16Elaboración del Inventario

Artículo 17Publicidad

Artículo 18Obligaciones de las personas titulares

Artículo 19Ejecución subsidiaria

Artículo 20Prohibición de derribo

Artículo 21Expropiación

Artículo 22Derechos de tanteo y retracto

Artículo 23Escrituras públicas

Artículo 24Limitaciones a su transmisión

Artículo 25Bienes inmateriales

Artículo 26Clases

Artículo 27Procedimiento

Artículo 28Contenido de la declaración

Artículo 29Inscripción y publicidad

Artículo 30Extinción de la declaración de Bien de Interés Cultural

Artículo 31Programas de actuaciones de conservación

Artículo 32Régimen de visitas

Artículo 33Suspensión y revisión de licencias

Artículo 34Planeamiento urbanístico

Artículo 35Autorización de intervenciones

Artículo 36Licencias municipales

Artículo 37Obras ilegales

Artículo 38Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos

Artículo 39Planes Especiales de protección

Artículo 40Ruina

Artículo 41Uso y conservación

Artículo 42Depósito y exposición

Artículo 43Traslados

Artículo 44Integridad de las colecciones

Artículo 45Declaración y régimen de protección

Artículo 46Concepto

Artículo 47Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos

Artículo 48Inclusión en el Inventario General

Artículo 49Inscripción en el Registro de la Propiedad

Artículo 50Régimen de protección

Artículo 51Concepto

Artículo 52Procedimiento

Artículo 53Régimen de protección

Artículo 54Exclusión de bienes muebles del Inventario

Artículo 55Concepto

Artículo 56Procedimiento

Artículo 57Régimen de protección

Artículo 58Concepto

Artículo 59Actuaciones arqueológicas y paleontológicas

Artículo 60Autorizaciones de actuaciones

Artículo 60 bisUso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza

Artículo 61Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración

Artículo 62Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras

Artículo 63Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas

Artículo 64Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas

Artículo 65Hallazgos casuales

Artículo 66Áreas de reserva arqueológica

Artículo 67Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos

Artículo 68Museos: Concepto y funciones

Artículo 69Colecciones museográficas permanentes

Artículo 70Sistema Valenciano de Museos

Artículo 71Creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas

Artículo 72Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Artículo 73Depósito y salida de fondos

Artículo 74Acceso a los museos

Artículo 75Concepto y régimen jurídico

Artículo 76Bienes integrantes del patrimonio documental

Artículo 77Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual

Artículo 78Censo y Catálogo

Artículo 79Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Artículo 80Archivos y bibliotecas

Artículo 81Sistema Archivístico Valenciano y Sistema Bibliotecario Valenciano

Artículo 82Depósito y salida de fondos

Artículo 83Acceso público

Artículo 84Régimen de los documentos de las administraciones públicas

Artículo 85Junta Calificadora de Documentos Administrativos

Artículo 86Sobre el patrimonio informático y los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica

Artículo 87Interés público

Artículo 88Educación

Artículo 89Reconocimiento oficial

Artículo 90Uso de los inmuebles de titularidad pública

Artículo 91Ayuda directa a la conservación

Artículo 92Contribución pública al régimen de visitas

Artículo 93Inversiones culturales

Artículo 94Crédito oficial

Artículo 95Beneficios fiscales

Artículo 96Pago con bienes culturales

Artículo 97Infracciones

Artículo 98Personas responsables

Artículo 99Sanciones

Artículo 100Multas coercitivas

Artículo 101Reparación de daños

Artículo 102Órganos competentes

Artículo 103Procedimiento sancionador

Artículo 104Prescripción

Disposición adicional primeraBienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

Disposición adicional segundaOtros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

Disposición adicional terceraFundaciones culturales

Disposición adicional cuartaActualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Disposición adicional cuarta [sic]

Disposición adicional quintaReconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, en atención a su naturaleza patrimonial

Disposición adicional séptimaConsejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario. [Sic]

Disposición adicional octavaArrendamiento de colecciones culturales

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposición derogatoria unica

Disposición final primera

Disposición final segunda

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