Ley 8/1998

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definición y destino

Artículo 3Naturaleza jurídica

Artículo 4Fines

Artículo 5De las competencias

Artículo 6Tipos de vías pecuarias

Artículo 7Fondo documental

Artículo 8Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

Artículo 9Vías de interés natural y cultural

Artículo 10Recuperación, ampliación y defensa

Artículo 11Recuperación de oficio

Artículo 12Investigación

Artículo 13Clasificación

Artículo 14Delimitación provisional

Artículo 15Deslinde

Artículo 16Amojonamiento

Artículo 17Señalización

Artículo 18Creación y ampliación de vías pecuarias

Artículo 19Restablecimiento

Artículo 20Desafectación

Artículo 21Destino de los terrenos desafectados

Artículo 22Enajenación, cesión y permuta

Artículo 23Modificaciones del trazado

Artículo 24Procedimiento para acordar la modificación

Artículo 25Las vías pecuarias y los planes de ordenación territorial

Artículo 26Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial

Artículo 27Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas

Artículo 28Cruces de las vías pecuarias por una obra pública

Artículo 29Plan de uso y gestión

Artículo 30Del uso característico y prioritario

Artículo 31De los usos comunes compatibles

Artículo 32De los usos comunes complementarios

Artículo 33Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo

Artículo 34De la revocación de autorizaciones

Artículo 35Principios generales

Artículo 36Autorizaciones especiales de tránsito

Artículo 37De las ocupaciones temporales por obras públicas

Artículo 38De otras ocupaciones temporales

Artículo 39Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones desmontables

Artículo 40Aprovechamiento de las vías pecuarias mediante autorización

Artículo 41Garantías

Artículo 42Limitaciones de la velocidad en el tránsito por las vías pecuarias

Artículo 43Prohibiciones especiales

Artículo 44Carácter finalista de las cantidades percibidas por la administración

Artículo 45Silencio negativo

Artículo 46Colaboración con las corporaciones locales

Artículo 47Red nacional de vías pecuarias

Artículo 48Convenios con otras comunidades

Artículo 49Disposición general

Artículo 50De las funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias

Artículo 51Reparación de daños e indemnización

Artículo 52Medidas provisionales y cautelares

Artículo 53Personas responsables

Artículo 54Criterios para la graduación de las sanciones

Artículo 55Competencia

Artículo 56Acción pública

Artículo 57Procedimiento

Disposición adicional unica

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

Disposición final cuarta

Citenza

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