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Vigente 22 unidades
Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Ley 35/2002es-law-2002-07-12-35
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Jubilación flexible
- Artículo 2 Jubilación parcial
- Artículo 3 Jubilación anticipada
- Artículo 4 Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada
- Artículo 5 Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
- Artículo 6 Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo
- Artículo 7 Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo
- Artículo 8 Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos sesenta y cinco años de edad
- Artículo 9 Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación
- Artículo 10 Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de sesenta y cinco o más años
- Artículo 11 Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años
- Artículo 12 Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta y cinco o más años
- Artículo 13 Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años
- Artículo 14 Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta o más años
- Disposición adicional primera Jubilación de trabajadores minusválidos
- Disposición adicional segunda Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados
- Disposición transitoria única Expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 1 de enero de 2002
- Disposición derogatoria única Alcance de la derogación normativa
- Disposición final primera Aplicación a regímenes especiales
- Disposición final segunda Disposiciones de aplicación y desarrollo
- Disposición final tercera Entrada en vigor