🇪🇸 Spagna
In vigore 22 unità
Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Ley 35/2002es-law-2002-07-12-35
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Jubilación flexible
- Articolo 2 Jubilación parcial
- Articolo 3 Jubilación anticipada
- Articolo 4 Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada
- Articolo 5 Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
- Articolo 6 Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo
- Articolo 7 Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo
- Articolo 8 Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos sesenta y cinco años de edad
- Articolo 9 Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación
- Articolo 10 Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de sesenta y cinco o más años
- Articolo 11 Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años
- Articolo 12 Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta y cinco o más años
- Articolo 13 Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años
- Articolo 14 Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta o más años
- Disposizione adicional primera Jubilación de trabajadores minusválidos
- Disposizione adicional segunda Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados
- Disposizione transitoria única Expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 1 de enero de 2002
- Disposizione derogatoria única Alcance de la derogación normativa
- Disposizione final primera Aplicación a regímenes especiales
- Disposizione final segunda Disposiciones de aplicación y desarrollo
- Disposizione final tercera Entrada en vigor