Ley 7/2004

Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja

Artículo 3Administraciones competentes

Artículo 4Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas

Artículo 5Colaboración con las Entidades Locales

Artículo 6Colaboración de las personas físicas y jurídicas

Artículo 7Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas

Artículo 8El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

Artículo 9Instituciones consultivas

Artículo 10Clases de bienes

Artículo 11Definición

Artículo 12Clasificación

Artículo 13Procedimiento de declaración

Artículo 14Resolución

Artículo 15Revocación de la declaración

Artículo 16Definición

Artículo 17Procedimiento de declaración

Artículo 18Resolución

Artículo 19Revocación de la declaración

Artículo 20Definición y procedimiento

Artículo 21Características del Registro

Artículo 22Prospecciones y excavaciones arqueológicas

Artículo 23Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos

Artículo 24Facultades de intervención de la Administración

Artículo 25Deber general de conservación

Artículo 26De los investigadores

Artículo 27Derechos de tanteo y retracto

Artículo 28Formalización de escrituras

Artículo 29Límites a la transmisión

Artículo 30Régimen urbanístico

Artículo 31Deber de información sobre planes, proyectos y programas

Artículo 32Expropiación forzosa

Artículo 33Catálogo de bienes muebles

Artículo 34Comercio

Artículo 35Reproducción y restauración

Artículo 36Intervenciones

Artículo 37Protección de los bienes inmuebles

Artículo 38Obras ilegales

Artículo 39Protección de los bienes muebles

Artículo 40Autorizaciones y licencias

Artículo 41Visita pública

Artículo 42Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural

Artículo 43Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural

Artículo 44Entornos de protección

Artículo 45Declaración de ruina y demolición

Artículo 46Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural

Artículo 47Depósito y exposición

Artículo 48Comunicación de traslados

Artículo 49Integridad de las colecciones

Artículo 50Planes Directores

Artículo 51Plan Especial de protección

Artículo 52Contenido del Plan Especial de Protección

Artículo 53Autorización de obras e intervenciones

Artículo 54Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural

Artículo 55Concepto

Artículo 56Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos

Artículo 57Protección cautelar y suspensión de obras

Artículo 58Actuaciones arqueológicas y paleontológicas

Artículo 59Autorizaciones

Artículo 60Actuaciones ilícitas

Artículo 61Hallazgos casuales

Artículo 62Carta arqueológica y paleontológica

Artículo 63Concepto

Artículo 64Medidas de protección

Artículo 65Definiciones

Artículo 66Funciones

Artículo 67Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes

Artículo 68Colaboración interadministrativa

Artículo 69Museos privados

Artículo 70Del derecho de visita y accesibilidad

Artículo 71Tratamiento de bienes y objetos

Artículo 72Reproducción

Artículo 73Conservación, protección y fomento

Artículo 74Inspección

Artículo 75Declaración de utilidad pública

Artículo 76Normas generales

Artículo 77Ayudas públicas

Artículo 78Inversiones culturales

Artículo 79Beneficios fiscales

Artículo 80Pago con bienes culturales

Artículo 81Aceptación de herencias, legados y donaciones

Artículo 82Cesión de bienes culturales de titularidad pública

Artículo 83Educación, formación y difusión

Artículo 84Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja»

Artículo 85Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja

Artículo 86Infracciones. Clases

Artículo 87Infracciones leves

Artículo 88Infracciones graves

Artículo 89Infracciones muy graves

Artículo 90Sanciones. Clases

Artículo 91Órganos competentes

Artículo 92Del procedimiento

Artículo 93Prescripción

Artículo 94Publicidad de las sanciones

Disposición adicional primeraIntegración de bienes culturales declarados con anterioridad

Disposición adicional segundaEntidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico

Disposición transitoria primeraProcedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos

Disposición transitoria segundaProtección preventiva de determinados bienes

Disposición transitoria terceraComisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja

Disposición transitoria cuartaDeber de comunicar la existencia previa de bienes culturales

Disposición transitoria quintaRetirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural

Disposición transitoria sextaAdaptación de los museos privados

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaAplicación supletoria

Disposición final terceraEntrada en vigor

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