Ley 3/2008

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Creación y naturaleza

Artículo 2Funciones de la Agencia Tributaria

Artículo 3Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda

Artículo 4Atención a los contribuyentes

Artículo 5Régimen jurídico de la Agencia Tributaria

Artículo 6Órganos de la Agencia Tributaria

Artículo 7La Presidencia

Artículo 8El Consejo General

Artículo 9La Dirección

Artículo 10El Consejo de Dirección

Artículo 11La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria

Artículo 12Estructura de la Agencia Tributaria

Artículo 13Representación y defensa en juicio

Artículo 14Personal de la Agencia Tributaria

Artículo 15Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión

Artículo 16Formación del personal

Artículo 17Personal directivo

Artículo 18Contratación

Artículo 19Responsabilidad patrimonial

Artículo 20Patrimonio

Artículo 21Recursos económicos

Artículo 22Presupuesto

Artículo 23Gestión económica y régimen de control y contabilidad

Artículo 24Convenios de colaboración

Artículo 25Colaboración en el ámbito tributario

Artículo 26Informe al Parlamento

Disposición adicional primeraMantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos

Disposición adicional segundaMantenimiento de los bienes adscritos

Disposición adicional terceraTraspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia

Disposición adicional cuartaCreación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria

Disposición adicional quintaCreación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria

Disposición adicional sextaCreación del cuerpo administrativo tributario

Disposición adicional séptimaCreación del cuerpo auxiliar tributario

Disposición adicional octava

Disposición adicional novena

Disposición transitoria primeraProcedimientos en curso

Disposición transitoria segundaoporte en la gestión de los servicios comunes

Disposición transitoria terceraRepresentación del personal

Disposición derogatoria únicaNormas que se derogan

Disposición final primeraModificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

Disposición final segundaModificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio

Disposición final terceraModificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma

Disposición final cuartaReferencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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