Ley 20/2011

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO I

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Naturaleza y contenido del Registro Civil

Artículo 3Elementos definitorios del Registro Civil

Artículo 4Hechos y actos inscribibles

Artículo 5Registro individual

Artículo 6Código personal

Artículo 7Firma electrónica

Artículo 8Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas

Artículo 9Competencias generales del Registro Civil

Artículo 10Reglas de competencia

Artículo 11Derechos ante el Registro Civil

Artículo 12Deberes ante el Registro Civil

TÍTULO II

Artículo 13Principio de legalidad

Artículo 14Principio de oficialidad

Artículo 15Principio de publicidad

Artículo 16Presunción de exactitud

Artículo 17Eficacia probatoria de la inscripción

Artículo 18Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil

Artículo 19Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad

TÍTULO III

Artículo 20Estructura del Registro Civil

Artículo 21Oficina Central del Registro Civil

Artículo 22Oficinas Generales del Registro Civil

Artículo 23Oficinas Consulares del Registro Civil

Artículo 24Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil

Artículo 25La Dirección General de los Registros y del Notariado

Artículo 26Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil

TÍTULO IV

Artículo 27Documentos auténticos para practicar inscripciones

Artículo 28Certificaciones de Registros extranjeros

Artículo 29Declaraciones de las personas obligadas

Artículo 30Control de legalidad de los documentos

Artículo 31Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones

Artículo 32Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil

TÍTULO V

Artículo 33Regla general para la práctica de los asientos

Artículo 34Asientos de resoluciones judiciales

Artículo 35Inscripción de documentos notariales

Artículo 36Asientos electrónicos

Artículo 37Lenguas oficiales

Artículo 38Clases de asientos

Artículo 39Inscripciones

Artículo 40Anotaciones registrales

Artículo 41Cancelaciones

Artículo 42Personas obligadas a promover la inscripción

Artículo 43Comunicación de hechos y actos al Registro Civil

TÍTULO VI

Sección 1

Artículo 44Inscripción de nacimiento y filiación

Artículo 45Obligados a promover la inscripción de nacimiento

Artículo 46Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios

Artículo 47Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas

Artículo 48Menores abandonados y menores no inscritos

Sección 2

Artículo 49Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos

Artículo 50Derecho al nombre

Artículo 51Principio de libre elección del nombre propio

Artículo 52Cambio de nombre

Artículo 53Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad

Artículo 54Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente

Artículo 55Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales

Artículo 56Apellidos con elemento extranjero

Artículo 57Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos

Artículo 58Procedimiento de autorización matrimonial

Artículo 58 bisMatrimonio celebrado en forma religiosa

Artículo 59Inscripción del matrimonio

Artículo 60Inscripción del régimen económico del matrimonio

Artículo 61Inscripción de la separación, nulidad y divorcio

Artículo 62Inscripción de la defunción

Artículo 63Obligados a promover la inscripción de fallecimiento

Artículo 64Comunicación de la defunción por los centros sanitarios

Artículo 65Inscripción de la defunción por declaración de los obligados

Artículo 66Certificado médico de defunción

Artículo 67Supuestos especiales de inscripción de la defunción

Artículo 68Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil

Artículo 69Presunción de nacionalidad española

Artículo 70Emancipación y beneficio de la mayor edad

Artículo 71Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones

Artículo 72Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física

Artículo 73Oponibilidad de las resoluciones

Artículo 74Inscripción de determinadas representaciones legales

Artículo 75Inscripción de tutela automática o administrativa

Artículo 76Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Artículo 77Inscripción de medidas de apoyo voluntarias

Artículo 78Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento

Artículo 79Inscripciones en circunstancias excepcionales

TÍTULO VII

Artículo 80Medios de publicidad del Registro Civil

Artículo 81Expedición de certificaciones

Artículo 82Clases de certificaciones

Artículo 83Datos con publicidad restringida

Artículo 84Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos

TÍTULO VIII

Artículo 85Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil

Artículo 86Presentación del recurso y plazo de resolución

Artículo 87Órgano jurisdiccional competente

TÍTULO IX

Artículo 88Tramitación de los procedimientos registrales

Artículo 89Legitimación para promover los procedimientos registrales

Artículo 90Rectificación judicial de los asientos

Artículo 91Rectificación de los asientos por procedimiento registral

Artículo 92Declaraciones con valor de simple presunción

Artículo 93Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción

TÍTULO X

Artículo 94Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea

Artículo 95Traducción y legalización

Artículo 96Resoluciones judiciales extranjeras

Artículo 97Documento extranjero extrajudicial

Artículo 98Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros

Artículo 99Declaración de conocimiento o voluntad

Artículo 100Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil

Disposición adicional primeraUbicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil

Disposición adicional segundaRégimen jurídico de los Encargados del Registro Civil

Disposición adicional terceraExpedientes de nacionalidad por residencia

Disposición adicional cuartaConstancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación

Disposición adicional quintaOficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos

Disposición adicional sextaUniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil

Disposición adicional séptimaPuesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros

Disposición adicional octavaInscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura

Disposición adicional novenaObtención de datos del Instituto Nacional de Estadística

Disposición adicional décimaTerminología

Disposición transitoria primeraProcedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley

Disposición transitoria segundaRegistros individuales

Disposición transitoria terceraLibros de familia

Disposición transitoria cuartaExtensión y práctica de asientos

Disposición transitoria quintaPublicidad formal del Registro Civil no digitalizado

Disposición transitoria sextaValor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil

Disposición transitoria séptimaOficinas Consulares de Registro Civil

Disposición transitoria octava

Disposición transitoria novenaAplicación de la disposición adicional cuarta

Disposición transitoria décimaDestino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central

Disposición transitoria décima bis

Disposición transitoria undécimaReferencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraDerecho supletorio

Disposición final segundaReferencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes

Disposición final terceraReforma del Código Civil

Disposición final cuartaReforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final quintaTasas municipales

Disposición final quinta bis

Disposición final sextaAdquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura

Disposición final séptimaCompetencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil

Disposición final octavaTítulo competencial

Disposición final novenaDesarrollo reglamentario

Disposición final décimaEntrada en vigor

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