Ley 27/2011

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Complementos para pensiones inferiores a la mínima

Artículo 2Exención parcial de la obligación de cotizar

Artículo 3Incapacidad Permanente

Artículo 4Jubilación

Artículo 5Jubilación anticipada

Artículo 6Jubilación parcial

Artículo 7Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 8Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social

Artículo 9Beneficios por cuidados de hijos

Disposición adicional primeraPensión de orfandad

Disposición adicional segundaModificación en materia de convenios especiales

Disposición adicional terceraSeguridad Social de las personas que participan en programas de formación

Disposición adicional cuartaElaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo

Disposición adicional quintaElaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo

Disposición adicional sextaConvenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo

Disposición adicional séptimaAgencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional octavaEvaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones

Disposición adicional novenaAdecuación del Régimen Especial de Autónomos

Disposición adicional décimaBases máximas de cotización

Disposición adicional undécimaAlternativas de financiación complementaria

Disposición adicional duodécimaSeparación de fuentes de financiación

Disposición adicional decimoterceraPensiones de unidades económicas unipersonales

Disposición adicional decimocuartaMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Disposición adicional decimoquintaCotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Disposición adicional decimosextaAportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios

Disposición adicional decimoséptimaPrestación de servicios domésticos a través de empresas

Disposición adicional decimoctavaAnticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

Disposición adicional decimonovenaEstudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria

Disposición adicional vigésimaEstudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos

Disposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima tercera

Disposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima séptima

Disposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima novena

Disposición adicional trigésimaPensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública

Disposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima segunda

Disposición adicional trigésima tercera

Disposición adicional trigésima cuarta

Disposición adicional trigésima quinta

Disposición adicional trigésima sexta

Disposición adicional trigésima séptima

Disposición adicional trigésima octava

Disposición adicional trigésima novena

Disposición adicional cuadragésima

Disposición adicional cuadragésima primera

Disposición adicional cuadragésima segunda

Disposición adicional cuadragésima tercera

Disposición adicional cuadragésima cuarta

Disposición adicional cuadragésima quinta

Disposición adicional cuadragésima sexta

Disposición adicional cuadragésima séptima

Disposición adicional cuadragésima octava

Disposición adicional cuadragésima novena

Disposición adicional quincuagésimaDeudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

Disposición adicional quincuagésima primera

Disposición adicional quincuagésima segunda

Disposición transitoria únicaReducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Disposición final segundaModificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Disposición final terceraModificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

Disposición final cuartaModificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaDisposiciones de aplicación y desarrollo

Disposición final séptimaModificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Disposición final octavaNormas aplicables a los Regímenes Especiales

Disposición final novena

Disposición final décimaModificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Disposición final undécimaInformación sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones

Disposición final duodécimaEntrada en vigor

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