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Vigente 76 unidades
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Ley 27/2011es-law-2011-08-01-27
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Complementos para pensiones inferiores a la mínima
- Artículo 2 Exención parcial de la obligación de cotizar
- Artículo 3 Incapacidad Permanente
- Artículo 4 Jubilación
- Artículo 5 Jubilación anticipada
- Artículo 6 Jubilación parcial
- Artículo 7 Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 8 Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social
- Artículo 9 Beneficios por cuidados de hijos
- Disposición adicional primera Pensión de orfandad
- Disposición adicional segunda Modificación en materia de convenios especiales
- Disposición adicional tercera Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación
- Disposición adicional cuarta Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo
- Disposición adicional quinta Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo
- Disposición adicional sexta Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo
- Disposición adicional séptima Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social
- Disposición adicional octava Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones
- Disposición adicional novena Adecuación del Régimen Especial de Autónomos
- Disposición adicional décima Bases máximas de cotización
- Disposición adicional undécima Alternativas de financiación complementaria
- Disposición adicional duodécima Separación de fuentes de financiación
- Disposición adicional decimotercera Pensiones de unidades económicas unipersonales
- Disposición adicional decimocuarta Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Disposición adicional decimoquinta Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
- Disposición adicional decimosexta Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios
- Disposición adicional decimoséptima Prestación de servicios domésticos a través de empresas
- Disposición adicional decimoctava Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento
- Disposición adicional decimonovena Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria
- Disposición adicional vigésima Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima segunda
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta
- Disposición adicional vigésima quinta
- Disposición adicional vigésima sexta
- Disposición adicional vigésima séptima
- Disposición adicional vigésima octava
- Disposición adicional vigésima novena
- Disposición adicional trigésima Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública
- Disposición adicional trigésima primera
- Disposición adicional trigésima segunda
- Disposición adicional trigésima tercera
- Disposición adicional trigésima cuarta
- Disposición adicional trigésima quinta
- Disposición adicional trigésima sexta
- Disposición adicional trigésima séptima
- Disposición adicional trigésima octava
- Disposición adicional trigésima novena
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima primera
- Disposición adicional cuadragésima segunda
- Disposición adicional cuadragésima tercera
- Disposición adicional cuadragésima cuarta
- Disposición adicional cuadragésima quinta
- Disposición adicional cuadragésima sexta
- Disposición adicional cuadragésima séptima
- Disposición adicional cuadragésima octava
- Disposición adicional cuadragésima novena
- Disposición adicional quincuagésima Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
- Disposición adicional quincuagésima primera
- Disposición adicional quincuagésima segunda
- Disposición transitoria única Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final tercera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Disposición final cuarta Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
- Disposición final quinta Título competencial
- Disposición final sexta Disposiciones de aplicación y desarrollo
- Disposición final séptima Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final octava Normas aplicables a los Regímenes Especiales
- Disposición final novena
- Disposición final décima Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Disposición final undécima Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones
- Disposición final duodécima Entrada en vigor