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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 5/2012es-law-2012-07-06-5
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Mediación en conflictos transfronterizos
- Artículo 4 Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad
- Artículo 5 Las instituciones de mediación
- Artículo 6 Requisito de procedibilidad y libre disposición
- Artículo 7 Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores
- Artículo 8 Neutralidad
- Artículo 9 Confidencialidad
- Artículo 10 Las partes en la mediación
- Artículo 11 Condiciones para ejercer de mediador
- Artículo 12 Calidad y autorregulación de la mediación
- Artículo 13 Actuación del mediador
- Artículo 14 Responsabilidad de los mediadores
- Artículo 15 Coste de la mediación
- Artículo 16 Solicitud de inicio
- Artículo 17 Sesión inicial
- Artículo 18 Pluralidad de mediadores
- Artículo 19 Sesión constitutiva
- Artículo 20 Duración del procedimiento
- Artículo 21 Desarrollo de las actuaciones de mediación
- Artículo 22 Terminación del procedimiento
- Artículo 23 El acuerdo de mediación
- Artículo 24 Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos
- Artículo 25 Formalización del título ejecutivo
- Artículo 26 Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación
- Artículo 27 Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
- Disposición adicional primera Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación
- Disposición adicional segunda Impulso a la mediación
- Disposición adicional tercera Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación
- Disposición adicional cuarta Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final primera Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Disposición final quinta Título competencial
- Disposición final sexta Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final séptima Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad
- Disposición final octava Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley
- Disposición final novena Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley
- Disposición final décima Entrada en vigor