Ley 5/2012

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Concepto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Mediación en conflictos transfronterizos

Artículo 4Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad

Artículo 5Las instituciones de mediación

Artículo 6Requisito de procedibilidad y libre disposición

Artículo 7Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores

Artículo 8Neutralidad

Artículo 9Confidencialidad

Artículo 10Las partes en la mediación

Artículo 11Condiciones para ejercer de mediador

Artículo 12Calidad y autorregulación de la mediación

Artículo 13Actuación del mediador

Artículo 14Responsabilidad de los mediadores

Artículo 15Coste de la mediación

Artículo 16Solicitud de inicio

Artículo 17Sesión inicial

Artículo 18Pluralidad de mediadores

Artículo 19Sesión constitutiva

Artículo 20Duración del procedimiento

Artículo 21Desarrollo de las actuaciones de mediación

Artículo 22Terminación del procedimiento

Artículo 23El acuerdo de mediación

Artículo 24Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos

Artículo 25Formalización del título ejecutivo

Artículo 26Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación

Artículo 27Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos

Disposición adicional primeraReconocimiento de instituciones o servicios de mediación

Disposición adicional segundaImpulso a la mediación

Disposición adicional terceraEscrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación

Disposición adicional cuartaIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraModificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales

Disposición final segundaModificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Disposición final terceraModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final cuartaModificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaIncorporación de normas de la Unión Europea

Disposición final séptimaProcedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad

Disposición final octavaDesarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley

Disposición final novenaEvaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley

Disposición final décimaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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