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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Ley 17/2012es-law-2012-12-27-17
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 De los beneficios fiscales
- Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
- Artículo 5 De la cuenta de operaciones comerciales
- Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
- Artículo 7 Presupuesto del Banco de España
- Artículo 8 Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Artículo 9 Principios generales
- Artículo 10 Créditos vinculantes
- Artículo 11 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 12 De las limitaciones presupuestarias
- Artículo 13 De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
- Artículo 14 Imputaciones de crédito
- Artículo 15 De la Seguridad Social
- Artículo 16 Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público
- Artículo 17 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Artículo 18 Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
- Artículo 19 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Artículo 20 Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Artículo 21 Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Artículo 22 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
- Artículo 23 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
- Artículo 24 Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
- Artículo 25 Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
- Artículo 26
- Artículo 27 Personal laboral del sector público estatal
- Artículo 28 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
- Artículo 29 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 30 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
- Artículo 31 Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 32 Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
- Artículo 33 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 34 Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
- Artículo 35 Otras normas comunes
- Artículo 36 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 37 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 38 Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público
- Artículo 39 Revalorización de pensiones
- Artículo 40 Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 41 Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
- Artículo 42 Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
- Artículo 43 Incremento y modificación de los valores de las pensiones públicas
- Artículo 44 Pensiones que no se incrementan
- Artículo 45 Limitación del importe del incremento de las pensiones públicas
- Artículo 46 Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
- Artículo 47 Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
- Artículo 48 Determinación inicial e incremento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
- Artículo 49 Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
- Artículo 50 Deuda Pública
- Artículo 51 Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
- Artículo 52
- Artículo 53 Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
- Artículo 54 Importe de los Avales del Estado
- Artículo 55 Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
- Artículo 56 Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- Artículo 57 Información sobre avales públicos otorgados
- Artículo 58 Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
- Artículo 59 Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
- Artículo 60 Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
- Artículo 61 Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 62 Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales
- Artículo 63 Coeficientes de actualización del valor de adquisición
- Artículo 64 Coeficientes de corrección monetaria
- Artículo 65 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 66 Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias
- Artículo 67 Obligaciones en materia de facturación
- Artículo 68 Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros
- Artículo 69 Limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero
- Artículo 70 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
- Artículo 71 Modificación de los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los de carburante
- Artículo 72 Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 73 Tasas
- Artículo 74 Tasas en materia de telecomunicaciones
- Artículo 75 Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas
- Artículo 76 Tasa de aproximación
- Artículo 77 Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
- Artículo 78 Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- Artículo 79 Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
- Artículo 80 Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
- Artículo 81 Actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A
- Artículo 82 Régimen jurídico y saldos deudores
- Artículo 83 Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 84 Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 85 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 86 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 87 Determinación de las entregas a cuenta
- Artículo 88 Liquidación definitiva
- Artículo 89 Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2013
- Artículo 90 Entregas a cuenta
- Artículo 91 Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 92 Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 93 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 94 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 95 Determinación de las entregas a cuenta
- Artículo 96 Liquidación definitiva
- Artículo 97 Determinación de las entregas a cuenta
- Artículo 98 Liquidación definitiva
- Artículo 99 Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
- Artículo 100 Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
- Artículo 101 Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
- Artículo 102 Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
- Artículo 103 Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
- Artículo 104 Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
- Artículo 105 Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
- Artículo 106 Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
- Artículo 107 Información a suministrar por las Corporaciones locales
- Artículo 108
- Artículo 109 Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
- Artículo 110 Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
- Artículo 111 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
- Artículo 112 Fondos de Compensación Interterritorial
- Artículo 113 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2013
- Artículo 114 Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013
- Disposición adicional primera Afectación de ingresos al Fondo de Cohesión Sanitaria
- Disposición adicional segunda Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
- Disposición adicional tercera Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
- Disposición adicional cuarta Extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular
- Disposición adicional quinta Aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional septima Enajenación de bienes inmuebles
- Disposición adicional octava Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
- Disposición adicional novena Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
- Disposición adicional decima Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
- Disposición adicional vigesima Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2013
- Disposición adicional vigesimaprimera
- Disposición adicional vigesimasegunda
- Disposición adicional vigesimatercera
- Disposición adicional vigesimacuarta
- Disposición adicional vigesimaquinta
- Disposición adicional vigesimasexta
- Disposición adicional vigesimaseptima
- Disposición adicional vigesimaoctava
- Disposición adicional vigesimanovena
- Disposición adicional trigesima Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)
- Disposición adicional trigesimaprimera
- Disposición adicional trigesimasegunda
- Disposición adicional trigesimatercera
- Disposición adicional trigesimacuarta
- Disposición adicional trigesimaquinta
- Disposición adicional trigesimasexta
- Disposición adicional trigesimaseptima
- Disposición adicional trigesimaoctava
- Disposición adicional trigesimanovena
- Disposición adicional cuadragesima Seguro de Crédito a la Exportación
- Disposición adicional cuadragesimaprimera
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984
- Disposición transitoria segunda Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
- Disposición transitoria tercera Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
- Disposición transitoria cuarta Complementos personales y transitorios
- Disposición transitoria quinta Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012
- Disposición transitoria sexta Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 1 de enero de 2013
- Disposición transitoria septima Aplazamiento de entrada en vigor
- Disposición transitoria octava Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- Disposición transitoria novena Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
- Disposición derogatoria primera
- Disposición derogatoria segunda Derogación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
- Disposición derogatoria tercera Derogación de la disposición adicional octogésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
- Disposición derogatoria cuarta Derogación en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final segunda Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990
- Disposición final quinta Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
- Disposición final septima Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Disposición final octava Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria
- Disposición final novena Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Disposición final decima Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Disposición final vigesima Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
- Disposición final vigesimaprimera
- Disposición final vigesimasegunda
- Disposición final vigesimatercera
- Disposición final vigesimacuarta
- Disposición final vigesimaquinta
- Disposición final vigesimasexta
- Disposición final vigesimaseptima
- Disposición final vigesimaoctava
- Disposición final vigesimanovena
- Disposición final trigesima Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
- Disposición final trigesimaprimera