Ley 7/2013

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Principios

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Clasificación de actividades

Artículo 6Competencias de intervención sobre las actividades

Artículo 7Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos

Artículo 8Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes

Artículo 9Documentación técnica

Artículo 10Seguros

Artículo 11Modificaciones de las actividades

Artículo 12Transmisión y cambio de titular

Artículo 13Caducidad del título habilitante

Artículo 14Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad

Artículo 15Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes

Artículo 16Segregaciones

Artículo 17Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos

Artículo 18Placa exterior

Artículo 19Derecho de admisión

Artículo 20Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos

Artículo 21Artistas o ejecutantes

Artículo 22Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general

Artículo 23Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general

Artículo 24Protección de los menores

Artículo 25Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Artículo 26Publicidad

Artículo 27Entradas

Artículo 28Supuestos en los que procede la cooperación

Artículo 29Solicitudes de cooperación interadministrativa

Artículo 30Procedimiento de cooperación

Artículo 31Análisis de expedientes

Artículo 32Registros de actividades de las Illes Balears

Artículo 33Interoperabilidad de datos

Artículo 34Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears

Artículo 35Ejercicio de actividades permanentes

Artículo 35 bisCertificación de verificación documental

Artículo 36Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección

Artículo 37Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso

Artículo 38Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras

Artículo 39Documentación técnica

Artículo 40Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades

Artículo 41Actividades en edificios existentes

Artículo 42Inicio y ejercicio de las actividades inocuas

Artículo 43Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad

Artículo 44Modificación de las instalaciones

Artículo 45Efectos de la presentación de la declaración responsable

Artículo 46Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal

Artículo 47Instalación de infraestructuras comunes

Artículo 48Actividades en espacios compartidos

Artículo 49Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes

Artículo 50Revisiones técnicas periódicas de actividades

Artículo 51Instalación de las actividades itinerantes

Artículo 52Obligaciones del titular

Artículo 53Marcado CE y normas UNE de aplicación

Artículo 54Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Artículo 55Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Artículo 56Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante

Artículo 57Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante

Artículo 58Revisiones de las actividades itinerantes

Artículo 59Naturaleza de la autorización y uso del suelo

Artículo 60Ejecución de las actividades no permanentes

Artículo 61Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio

Artículo 62Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante

Artículo 63Efectos de la autorización

Artículo 64Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente

Artículo 65Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas

Artículo 66Actividades taurinas

Artículo 67Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor

Artículo 68Procedimiento de autorización

Artículo 69Resolución

Artículo 70Actividades no permanentes inocuas

Artículo 71Actividades no permanentes de recorrido

Artículo 7

Artículo 72Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable

Artículo 73Títulos habilitantes

Artículo 74Solicitud

Artículo 75Instrucción

Artículo 76Resolución

Artículo 77Modificación sustancial

Artículo 78Inicio y ejercicio de la actividad

Artículo 79Solicitud

Artículo 80Instrucción

Artículo 81Resolución

Artículo 82Inicio y ejercicio de la actividad

Artículo 83Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades

Artículo 84Facultades administrativas

Artículo 85Inspección y control

Artículo 86Facultades y deberes del personal inspector

Artículo 87Actas

Artículo 88Control de las revisiones periódicas

Artículo 89Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte

Artículo 90Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos

Artículo 91Régimen jurídico de las ECAC

Artículo 92Sistema de habilitación

Artículo 92 bisObligaciones de las entidades colaboradoras

Artículo 92 terActas, informes y certificaciones

Artículo 92 quaterSupervisión administrativa

Artículo 92 quinquiesSuspensión y retirada de la habilitación

Artículo 92 sexiesSuspensión y pérdida de la habilitación

Artículo 93Principios generales

Artículo 94Procedimiento sancionador

Artículo 95Acción pública

Artículo 96Delitos e infracciones administrativas

Artículo 97Prescripción de infracciones

Artículo 98Prescripción de sanciones

Artículo 99Notificación a los colegios profesionales correspondientes

Artículo 100Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas

Artículo 101Infracciones

Artículo 102Infracciones leves

Artículo 103Infracciones graves

Artículo 104Infracciones muy graves

Artículo 105Responsables

Artículo 106Sanciones

Artículo 107Gradación de las sanciones

Artículo 108Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas

Artículo 109Clausura de actividades

Artículo 110Procedimiento de clausura de actividades

Artículo 111Las medidas cautelares

Artículo 112Las medidas provisionalísimas

Disposición adicional primeraActualización de las cuantías de las sanciones económicas

Disposición adicional segundaIncorporación de medios técnicos

Disposición adicional terceraCaracterísticas del seguro

Disposición adicional cuartaHojas de reclamaciones

Disposición adicional quintaModelos oficiales de documentos

Disposición adicional sextaMolestias y peligrosidad no reglamentadas, actividades singulares y soluciones alternativas

Disposición adicional séptimaRegistros municipales de actividades permanentes y documentación in situ

Disposición adicional octavaActividades con autorización previa de la administración autonómica u otras administraciones

Disposición adicional novenaLey de disciplina urbanística

Disposición adicional décimaActividades supramunicipales

Disposición adicional undécimaActividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente

Disposición adicional duodécimaEntidades colaboradoras de la administración existentes a la entrada en vigor de la ley

Disposición transitoria primeraNormativa técnica a aplicar

Disposición transitoria segundaExpedientes sancionadores en trámite

Disposición transitoria terceraPermisos, autorizaciones y licencias en trámite

Disposición transitoria cuartaRégimen de equivalencia

Disposición transitoria quintaActividades temporales no convalidables

Disposición transitoria sextaRégimen especial de actividades exentas

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octavaRegistros autonómicos

Disposición transitoria novenaIncumplimiento generalizado de una norma sectorial

Disposición transitoria décimaInscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes

Disposición transitoria undécimaRevisiones técnicas de las actividades existentes

Disposición transitoria duodécimaRégimen transitorio de las actividades no permanentes de creación o producción audiovisual

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraDespliegue reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io