Ley 7/2013

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto de la ley

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Principios

Articolo 4Definiciones

Articolo 5Clasificación de actividades

Articolo 6Competencias de intervención sobre las actividades

Articolo 7Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos

Articolo 8Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes

Articolo 9Documentación técnica

Articolo 10Seguros

Articolo 11Modificaciones de las actividades

Articolo 12Transmisión y cambio de titular

Articolo 13Caducidad del título habilitante

Articolo 14Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad

Articolo 15Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes

Articolo 16Segregaciones

Articolo 17Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos

Articolo 18Placa exterior

Articolo 19Derecho de admisión

Articolo 20Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos

Articolo 21Artistas o ejecutantes

Articolo 22Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general

Articolo 23Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general

Articolo 24Protección de los menores

Articolo 25Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Articolo 26Publicidad

Articolo 27Entradas

Articolo 28Supuestos en los que procede la cooperación

Articolo 29Solicitudes de cooperación interadministrativa

Articolo 30Procedimiento de cooperación

Articolo 31Análisis de expedientes

Articolo 32Registros de actividades de las Illes Balears

Articolo 33Interoperabilidad de datos

Articolo 34Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears

Articolo 35Ejercicio de actividades permanentes

Articolo 35 bisCertificación de verificación documental

Articolo 36Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección

Articolo 37Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso

Articolo 38Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras

Articolo 39Documentación técnica

Articolo 40Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades

Articolo 41Actividades en edificios existentes

Articolo 42Inicio y ejercicio de las actividades inocuas

Articolo 43Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad

Articolo 44Modificación de las instalaciones

Articolo 45Efectos de la presentación de la declaración responsable

Articolo 46Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal

Articolo 47Instalación de infraestructuras comunes

Articolo 48Actividades en espacios compartidos

Articolo 49Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes

Articolo 50Revisiones técnicas periódicas de actividades

Articolo 51Instalación de las actividades itinerantes

Articolo 52Obligaciones del titular

Articolo 53Marcado CE y normas UNE de aplicación

Articolo 54Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Articolo 55Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Articolo 56Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante

Articolo 57Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante

Articolo 58Revisiones de las actividades itinerantes

Articolo 59Naturaleza de la autorización y uso del suelo

Articolo 60Ejecución de las actividades no permanentes

Articolo 61Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio

Articolo 62Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante

Articolo 63Efectos de la autorización

Articolo 64Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente

Articolo 65Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas

Articolo 66Actividades taurinas

Articolo 67Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor

Articolo 68Procedimiento de autorización

Articolo 69Resolución

Articolo 70Actividades no permanentes inocuas

Articolo 71Actividades no permanentes de recorrido

Articolo 7

Articolo 72Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable

Articolo 73Títulos habilitantes

Articolo 74Solicitud

Articolo 75Instrucción

Articolo 76Resolución

Articolo 77Modificación sustancial

Articolo 78Inicio y ejercicio de la actividad

Articolo 79Solicitud

Articolo 80Instrucción

Articolo 81Resolución

Articolo 82Inicio y ejercicio de la actividad

Articolo 83Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades

Articolo 84Facultades administrativas

Articolo 85Inspección y control

Articolo 86Facultades y deberes del personal inspector

Articolo 87Actas

Articolo 88Control de las revisiones periódicas

Articolo 89Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte

Articolo 90Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos

Articolo 91Régimen jurídico de las ECAC

Articolo 92Sistema de habilitación

Articolo 92 bisObligaciones de las entidades colaboradoras

Articolo 92 terActas, informes y certificaciones

Articolo 92 quaterSupervisión administrativa

Articolo 92 quinquiesSuspensión y retirada de la habilitación

Articolo 92 sexiesSuspensión y pérdida de la habilitación

Articolo 93Principios generales

Articolo 94Procedimiento sancionador

Articolo 95Acción pública

Articolo 96Delitos e infracciones administrativas

Articolo 97Prescripción de infracciones

Articolo 98Prescripción de sanciones

Articolo 99Notificación a los colegios profesionales correspondientes

Articolo 100Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas

Articolo 101Infracciones

Articolo 102Infracciones leves

Articolo 103Infracciones graves

Articolo 104Infracciones muy graves

Articolo 105Responsables

Articolo 106Sanciones

Articolo 107Gradación de las sanciones

Articolo 108Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas

Articolo 109Clausura de actividades

Articolo 110Procedimiento de clausura de actividades

Articolo 111Las medidas cautelares

Articolo 112Las medidas provisionalísimas

Disposizione adicional primeraActualización de las cuantías de las sanciones económicas

Disposizione adicional segundaIncorporación de medios técnicos

Disposizione adicional terceraCaracterísticas del seguro

Disposizione adicional cuartaHojas de reclamaciones

Disposizione adicional quintaModelos oficiales de documentos

Disposizione adicional sextaMolestias y peligrosidad no reglamentadas, actividades singulares y soluciones alternativas

Disposizione adicional séptimaRegistros municipales de actividades permanentes y documentación in situ

Disposizione adicional octavaActividades con autorización previa de la administración autonómica u otras administraciones

Disposizione adicional novenaLey de disciplina urbanística

Disposizione adicional décimaActividades supramunicipales

Disposizione adicional undécimaActividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente

Disposizione adicional duodécimaEntidades colaboradoras de la administración existentes a la entrada en vigor de la ley

Disposizione transitoria primeraNormativa técnica a aplicar

Disposizione transitoria segundaExpedientes sancionadores en trámite

Disposizione transitoria terceraPermisos, autorizaciones y licencias en trámite

Disposizione transitoria cuartaRégimen de equivalencia

Disposizione transitoria quintaActividades temporales no convalidables

Disposizione transitoria sextaRégimen especial de actividades exentas

Disposizione transitoria séptima

Disposizione transitoria octavaRegistros autonómicos

Disposizione transitoria novenaIncumplimiento generalizado de una norma sectorial

Disposizione transitoria décimaInscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes

Disposizione transitoria undécimaRevisiones técnicas de las actividades existentes

Disposizione transitoria duodécimaRégimen transitorio de las actividades no permanentes de creación o producción audiovisual

Disposizione derogatoria única

Disposizione final primeraDespliegue reglamentario

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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