Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposizione transitoria octavaRegistros autonómicos
In vigore · versione del 14 giu 2026
Disposición transitoria octava. Registros autonómicos.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.
2 y 3 (Derogados)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#dd
Se modifica por el art. 37 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914