Ley 4/2014

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Principios generales

Artículo 3Finalidades

Artículo 4Competencias

Artículo 5Competencias del Gobierno de las Illes Balears

Artículo 6Competencias de los consejos insulares

Artículo 7Competencias de los ayuntamientos

Artículo 8Competencias de Formentera

Artículo 9Concepto

Artículo 10Clasificación de los transportes públicos

Artículo 11Objetivos

Artículo 12Plan director sectorial de movilidad

Artículo 13Definición de usuarios del transporte público

Artículo 14Derechos de los usuarios del transporte público

Artículo 15Deberes de los usuarios del transporte público

Artículo 16Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público

Artículo 17Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros

Artículo 18Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros

Artículo 19Reglamento de viajeros

Artículo 20Clasificación de los transportes regulares

Artículo 21Requisitos previos

Artículo 22Naturaleza

Artículo 23Establecimiento de servicios

Artículo 24Tráfico y exclusividad de tráfico

Artículo 25Modalidad del contrato y adjudicación

Artículo 26Vigencia del contrato

Artículo 27Transporte regular de uso especial

Artículo 28Transporte regular en condiciones especiales de prestación

Artículo 29Transporte a la demanda

Artículo 30Transporte de zona

Artículo 31Definición

Artículo 32Régimen de prestación del servicio

Artículo 33Régimen jurídico

Artículo 34Plan de explotación

Artículo 35Prohibición de coincidencia

Artículo 36Planificación

Artículo 37Establecimiento de paradas

Artículo 38Competencias y regulación

Artículo 39Definición

Artículo 40Régimen de prestación del servicio

Artículo 41Definición

Artículo 42Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio

Artículo 43Condiciones del servicio

Artículo 44Requisitos de los vehículos

Artículo 45Condiciones generales

Artículo 46Competencias, autorización y requisitos

Artículo 47Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios

Artículo 48Competencias

Artículo 49Condiciones generales de prestación del servicio

Artículo 50Régimen tarifario

Artículo 51Prestación efectiva del servicio de auto-taxi

Artículo 52Licencias de auto-taxi

Artículo 53Régimen jurídico

Artículo 54Transmisión

Artículo 55Extinción

Artículo 56Permiso municipal o insular de taxista

Artículo 57Vehículos y características

Artículo 58Sustitución del vehículo

Artículo 59Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 60Definición

Artículo 61Régimen jurídico

Artículo 62Condiciones generales de prestación

Artículo 63Contratación

Artículo 64Actividades de intermediación

Artículo 65Definiciones

Artículo 66Vehículos

Artículo 67Condiciones de prestación

Artículo 68Definiciones

Artículo 69Régimen jurídico

Artículo 70Títulos

Artículo 71Regímenes especiales de recogida de viajeros

Artículo 71 bisÁreas territoriales de prestación conjunta

Artículo 72Competencias

Artículo 73Condiciones generales de prestación del servicio

Artículo 74Los conductores

Artículo 74 bisAutorizaciones

Artículo 74 terCondiciones de prestación del servicio

Artículo 74 quaterEspecificaciones técnicas de los vehículos

Artículo 74 quinquiesRequisitos de las personas conductoras

Artículo 74 sextiesCondiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte

Artículo 75Inspección

Artículo 76Responsabilidad administrativa

Artículo 77Infracciones independientes

Artículo 78Regla general

Artículo 79Clasificación

Artículo 80Infracciones muy graves

Artículo 81Infracciones graves

Artículo 82Infracciones leves

Artículo 83Infracciones muy graves

Artículo 84Infracciones graves

Artículo 85Infracciones muy graves

Artículo 86Infracciones graves

Artículo 87Infracciones muy graves

Artículo 88Infracciones graves

Artículo 89Infracciones muy graves

Artículo 90Infracciones graves

Artículo 91Infracciones leves

Artículo 92Infracciones muy graves

Artículo 93Infracciones graves

Artículo 94Infracciones muy graves

Artículo 95Infracciones graves

Artículo 96Infracciones leves

Artículo 9

Artículo 96 bisInfracciones muy graves y graves

Artículo 97Cuantificación y graduación

Artículo 98Infractores no residentes

Artículo 99Ámbito procedimental

Artículo 100Pago voluntario

Artículo 101La prescripción

Artículo 102Caducidad del procedimiento

Artículo 103Sanciones

Artículo 104Retirada del taxímetro y depósito de la documentación

Artículo 105Retirada del vehículo

Artículo 106Ejecutividad de las resoluciones

Artículo 107Adopción de medidas correctoras

Artículo 108Inmovilización

Artículo 109Compatibilidad con otras medidas

Artículo 110Caducidad

Artículo 111Revocación

Artículo 112Definiciones

Artículo 113Personas responsables

Artículo 114Medidas cautelares

Artículo 115Depósito del vehículo

Artículo 116Actuaciones inspectoras

Artículo 117Definición

Artículo 118Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears

Artículo 119Concepto y régimen jurídico

Artículo 120Planificación de los servicios ferroviarios

Artículo 121Aprobación del proyecto

Artículo 122Modalidades de gestión

Artículo 123Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario

Artículo 124Procedimiento de adjudicación

Artículo 125Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario

Artículo 126Pliego de condiciones

Artículo 127Vigencia y extinción

Artículo 128Derechos

Artículo 129Obligaciones

Artículo 130Zona de dominio público

Artículo 131Zona de protección

Artículo 132Normas especiales

Artículo 133Límite de edificación

Artículo 134Expropiación de bienes

Artículo 135Obras y actividades

Artículo 136Medidas cautelares

Artículo 137Incoación del expediente

Artículo 138Cumplimiento de las normas

Artículo 139Reglamento de circulación

Artículo 140Pasos a nivel

Artículo 141El personal

Artículo 142Derechos de los usuarios

Artículo 143Deberes de los usuarios

Artículo 144Inspección y control

Artículo 145Actuaciones de control del personal ferroviario

Artículo 146Defensa de las infraestructuras ferroviarias

Artículo 147Responsabilidad

Artículo 148Clasificación de las infracciones

Artículo 149Infracciones muy graves

Artículo 150Infracciones graves

Artículo 151Infracciones leves

Artículo 152Sanciones

Artículo 153Graduación de las sanciones

Artículo 154Multas coercitivas

Artículo 155Competencia para la imposición de sanciones

Artículo 156Procedimiento sancionador

Artículo 157Prescripción

Artículo 158Definiciones

Artículo 159Naturaleza y competencias

Artículo 160Modalidades de explotación del servicio

Artículo 161Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio

Artículo 162Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio

Artículo 163Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos

Artículo 164Dominio público y zonas de protección

Artículo 165Obras o instalaciones en zonas de dominio público

Artículo 166Licencias para obras de conservación y mantenimiento

Artículo 167Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria

Artículo 168Aplicación subsidiaria de la norma

Artículo 169Definición

Artículo 170Definición

Artículo 171Características

Artículo 172Adjudicación del servicio

Artículo 173Prestación del servicio

Artículo 174Itinerario y requisitos

Artículo 175Vigencia del servicio

Artículo 176Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3

Artículo 177Limitaciones a la propiedad en la zona 2

Artículo 178Actividades complementarias

Artículo 179Normativa de aplicación

Artículo 180Concepto

Artículo 181Principios

Artículo 182Objetivos

Artículo 183Fomento de la movilidad no motorizada

Artículo 184Concepto

Artículo 185Instrumentos de planificación

Artículo 186Concepto y naturaleza

Artículo 187Contenido

Artículo 188Revisión

Artículo 189Concepto

Artículo 190Contenido

Artículo 191Tramitación

Artículo 192Revisión

Artículo 193Instrumentos de evaluación y mejora

Artículo 194Concepto y contenido

Artículo 195Concepto y características

Artículo 196Comité Evaluador

Disposición adicional primeraPrincipios generales

Disposición adicional segundaActualización de las cuantías pecuniarias

Disposición adicional terceraRegímenes especiales de recogida de viajeros

Disposición adicional cuartaLimitaciones cuantitativas

Disposición adicional quintaTrasmisión de las licencias de auto-taxi

Disposición adicional quinta bis

Disposición adicional sextaAplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte

Disposición adicional séptimaRégimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico

Disposición adicional octavaEstudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes

Disposición adicional novenaImpacto de género

Disposición adicional décimaSustitución de vehículos

Disposición transitoria primeraDesarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento

Disposición transitoria segundaRégimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014

Disposición transitoria terceraTransporte turístico

Disposición transitoria cuartaProcedimiento sancionador

Disposición transitoria quintaVigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros

Disposición transitoria sextaCláusulas medioambientales y flota de transporte público

Disposición transitoria séptimaDisponibilidad de espacio de aparcamiento

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraModificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias

Disposición final segundaModificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias

Disposición final terceraModificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres

Disposición final cuartaAdición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears

Disposición final quintaModificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears

Disposición final sextaModificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

Disposición final séptimaModificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas

Disposición final octavaModificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Disposición final novenaNormativa subsidiaria

Disposición final décimaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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