Ley 2/2014

Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Competencias propias de las entidades locales

Artículo 2Delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las entidades locales de las Illes Balears

Artículo 3Ejercicio de las competencias de las entidades locales distintas a las propias o a las atribuidas por delegación

Artículo 4Informe de inexistencia de duplicidades

Artículo 5Procedimiento para la emisión de los informes previos

Artículo 6Competencias que las entidades locales ejercían en materia de salud, servicios sociales, enseñanza e inspección sanitaria

Artículo 7Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en los que se financien competencias delegadas

Artículo 8Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en los que se financien competencias distintas a las propias y a las delegadas

Disposición transitoria únicaRégimen transitorio del personal laboral propio de los consorcios

Disposición final primeraRevisión

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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