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Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Ley 8/2014es-law-2014-11-21-8
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
- Artículo 2
- Artículo 3 Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
- Artículo 4 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
- Artículo 5 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 6 Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 7 Uso energético sostenible de la biomasa forestal
- Artículo 8 Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
- Artículo 9 Ámbito de aplicación
- Artículo 10 Inexigibilidad de licencia
- Artículo 10 bis Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
- Artículo 10 ter Funciones
- Artículo 10 quáter Colaboración administrativa
- Artículo 10 quinquies Comisión Técnica de Inversiones
- Artículo 10 sexies Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones
- Artículo 10 septies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria
- Artículo 10 octies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística
- Artículo 10 nonies Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones
- Artículo 10 decies Carpeta Digital UNAI
- Artículo 11 Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre
- Disposición adicional única Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Entrada en vigor
- Anexo UNICO