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Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Ley 8/2014es-law-2014-11-21-8

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
  3. Article 2
  4. Article 3 Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
  5. Article 4 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
  6. Article 5 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
  7. Article 6 Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  8. Article 7 Uso energético sostenible de la biomasa forestal
  9. Article 8 Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
  10. Article 9 Ámbito de aplicación
  11. Article 10 Inexigibilidad de licencia
  12. Article 10 bis Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
  13. Article 10 ter Funciones
  14. Article 10 quáter Colaboración administrativa
  15. Article 10 quinquies Comisión Técnica de Inversiones
  16. Article 10 sexies Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones
  17. Article 10 septies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria
  18. Article 10 octies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística
  19. Article 10 nonies Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones
  20. Article 10 decies Carpeta Digital UNAI
  21. Article 11 Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre
  22. Provision adicional única Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna
  23. Provision derogatoria única
  24. Provision final primera
  25. Provision final segunda Entrada en vigor
  26. Annex UNICO