Ley 14/2014

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades

Artículo 3Normativa reguladora

Artículo 4Principios rectores de la actividad económico-financiera

Artículo 5Principios presupuestarios

Artículo 6Competencias del Parlamento de las Illes Balears

Artículo 7Competencias del Consejo de Gobierno

Artículo 8Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos

Artículo 9Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma

Artículo 10Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo

Artículo 11Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional

Artículo 12Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma

Artículo 13Administración de los recursos

Artículo 14Gestión de tributos

Artículo 15Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas

Artículo 16Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma

Artículo 17Extinción de créditos y deudas por compensación

Artículo 18Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma

Artículo 19Recaudación de los ingresos de derecho público

Artículo 20Procedimiento de apremio

Artículo 21Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías

Artículo 22Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma

Artículo 23Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía

Artículo 24Prescripción

Artículo 25Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica

Artículo 26Fuentes de las obligaciones

Artículo 27Exigibilidad de las obligaciones

Artículo 28Cumplimiento de resoluciones judiciales

Artículo 29Interés de demora

Artículo 30Prescripción de las obligaciones

Artículo 31Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica

Artículo 32Revisión de actos en vía económico-administrativa

Artículo 33Plan presupuestario a medio plazo

Artículo 34Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero

Artículo 35Contenido

Artículo 36Estructura básica de los presupuestos

Artículo 37Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo

Artículo 38Fondo de contingencia

Artículo 39Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo

Artículo 40Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional

Artículo 41Creación de partidas presupuestarias

Artículo 42Gastos con financiación afectada

Artículo 43Ámbito temporal

Artículo 44Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma

Artículo 45Documentación complementaria

Artículo 46Remisión al Parlamento

Artículo 47Prórroga de los presupuestos

Artículo 48Créditos presupuestarios y principio de especialidad

Artículo 49Especialidad cualitativa

Artículo 50Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos

Artículo 51Especialidad temporal

Artículo 52Disponibilidad

Artículo 53Indisponibilidad

Artículo 54Tipo de modificaciones de crédito

Artículo 55Competencias en materia de modificaciones de crédito

Artículo 56Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Artículo 57Ampliaciones de crédito

Artículo 58Transferencias de crédito

Artículo 59Generaciones de crédito

Artículo 60Incorporaciones de crédito

Artículo 61Rectificaciones de crédito

Artículo 62Anticipos de tesorería

Artículo 63Modificaciones de los presupuestos

Artículo 64Gastos de carácter plurianual

Artículo 65Límites

Artículo 66Competencia en materia de gastos plurianuales

Artículo 67Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente

Artículo 68Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional

Artículo 69Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento

Artículo 70Procedimiento de gestión de gastos

Artículo 71Tramitación anticipada de expedientes de gasto

Artículo 72Competencias en la gestión de los gastos

Artículo 73Ordenación de pagos

Artículo 74Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones

Artículo 75Embargo de derechos de cobro

Artículo 76Pagos a justificar

Artículo 77Pagos indebidos y otros reintegros

Artículo 78Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito

Artículo 79Devoluciones de ingresos

Artículo 80Cierre del presupuesto y liquidación

Artículo 81Seguimiento de la ejecución

Artículo 82Planes económico-financieros

Artículo 83Planes de reequilibrio

Artículo 84Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio

Artículo 85Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales

Artículo 86Tesorería de la comunidad autónoma

Artículo 87Funciones de la Tesorería General

Artículo 88Plan de tesorería

Artículo 89Criterios para la ordenación de los pagos

Artículo 90Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores

Artículo 91Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión

Artículo 92Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo

Artículo 93Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería

Artículo 94Deuda financiera de la comunidad autónoma

Artículo 95Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma

Artículo 96Régimen jurídico de la deuda pública

Artículo 97Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo

Artículo 98Operaciones de derivados financieros

Artículo 99Endeudamiento de los organismos autónomos

Artículo 100Producto de las operaciones de endeudamiento

Artículo 101Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública

Artículo 102Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios

Artículo 103Régimen general

Artículo 104Operaciones susceptibles de ser avaladas

Artículo 105Normas de procedimiento

Artículo 106Concesión de avales a cargo de organismos autónomos

Artículo 107Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico

Artículo 108Funciones de la Intervención General

Artículo 109Adscripción y estructura de la Intervención General

Artículo 110Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera

Artículo 111Formas de ejercicio

Artículo 112Ámbito de aplicación

Artículo 113Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas

Artículo 114Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno

Artículo 115Definición

Artículo 116Extensión de la función interventora

Artículo 117Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada

Artículo 118Formulación de objeciones y efectos

Artículo 119Procedimiento para resolver objeciones

Artículo 120Omisión de fiscalización

Artículo 121Definición

Artículo 122Planes de control financiero

Artículo 123Formas de ejercicio

Artículo 124Facultades de los equipos de control

Artículo 125Informes de control financiero

Artículo 126Medidas de corrección de las anomalías detectadas en el control financiero

Artículo 127Informes resumen

Artículo 128Contratación de auditorías externas

Artículo 129Control financiero permanente

Artículo 130Auditoría pública

Artículo 131Control financiero de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 132Sujeción al régimen de contabilidad pública

Artículo 133Fines de la contabilidad

Artículo 134Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública

Artículo 135Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública

Artículo 136Cuenta general

Artículo 137Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma

Artículo 138Cuentas anuales del resto de entidades instrumentales del sector público de la comunidad autónoma

Artículo 139Colaboración de las entidades instrumentales

Artículo 140Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Artículo 141Régimen general

Artículo 142Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar

Artículo 143Procedimiento

Artículo 144Cobro de la indemnización

Artículo 145Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado

Artículo 146Remisión de información al Parlamento

Artículo 147Normas específicas sobre publicidad activa

Disposición adicional primeraResponsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea

Disposición adicional segundaReferencias normativas

Disposición adicional terceraDenominaciones

Disposición adicional cuartaÓrganos estatutarios

Disposición transitoria primeraRégimen transitorio de los consorcios

Disposición transitoria segundaRégimen transitorio de los gastos plurianuales

Disposición derogatoria únicaNormas que se derogan

Disposición final primeraModificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Disposición final segundaModificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Disposición final terceraModificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Disposición final cuartaNuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma

Disposición final quintaFacultades de desarrollo

Disposición final sextaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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