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Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 1/2015es-law-2015-02-10-1
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
- Artículo 4 Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
- Artículo 5
- Artículo 6 Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversión en pequeñas y medianas empresas
- Artículo 6 bis Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios
- Artículo 10 Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 11 Exenciones y bonificaciones en tasas autonómicas
- Artículo 12 Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos
- Artículo 13 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
- Artículo 14 Tasa por prestación de servicios administrativos
- Artículo 15 Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo
- Artículo 16 Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales
- Artículo 17 Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 18 Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 1
- Artículo 19 Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 20 Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 21 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos
- Artículo 22 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos
- Artículo 23 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados
- Artículo 24 Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 25 Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional
- Artículo 26 Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones
- Artículo 27 Infracciones y sanciones
- Artículo 2
- Artículo 28
- Artículo 29 Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 30 Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 31 Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 32 Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
- Artículo 33 Dictamen de peritos
- Artículo 34 Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencia y adscripción
- Artículo 34 bis Composición de la Junta Económico-Administrativa
- Artículo 35 Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 36 Actos impugnables
- Artículo 37 Actos y disposiciones no impugnables
- Artículo 38 Interesados
- Artículo 39 Plazo
- Artículo 40 Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
- Artículo 41 Iniciación
- Artículo 42 Tramitación
- Artículo 43 Notificaciones
- Artículo 44 Acumulación de reclamaciones
- Artículo 45 Extensión de la revisión
- Artículo 46 Resolución
- Artículo 47 Otras formas de terminación
- Artículo 48 Recurso extraordinario de revisión. Objeto
- Artículo 49 Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión
- Artículo 50 Recurso contencioso-administrativo
- Artículo 51 Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 52 Creación del artículo 19 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 53 Creación del artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 54 Creación del artículo 19 quinquies de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 55 Creación del artículo 22 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 56 Creación del artículo 23 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 57 Creación del artículo 23 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 58 Modificación del artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 59 Modificación del artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 60 Modificación del artículo 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 61 Modificación del artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Artículo 62 Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
- Artículo 63 Modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Disposición adicional unica
- Disposición transitoria primera Composición de la Junta Económico-Administrativa
- Disposición transitoria segunda Reclamaciones económico-administrativas
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
- Disposición final segunda Habilitación al Consejo de Gobierno
- Disposición final tercera Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias
- Disposición final cuarta Delegación legislativa para la refundición de normas reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público
- Disposición final quinta Entrada en vigor