Ley 17/2015

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Definiciones

Artículo 3El Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 4Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 5Derecho a la protección en caso de catástrofe

Artículo 6Derecho a la información

Artículo 7Derecho a la participación

Artículo 7 bisDeber de colaboración

Artículo 7 terDeber de cautela y autoprotección

Artículo 7 quáterVoluntariado en el ámbito de la protección civil

Artículo 8Definición

Artículo 9Red Nacional de Información sobre Protección Civil

Artículo 10Política de prevención

Artículo 11Fondo de Prevención de Emergencias

Artículo 12Red de Alerta Nacional de Protección Civil

Artículo 13Norma Básica de Protección Civil

Artículo 14Planes de Protección Civil

Artículo 15Tipos de Planes

Artículo 16Definición

Artículo 17Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil

Artículo 18El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil

Artículo 19Disponibilidad de los recursos del Estado

Artículo 20Fase de recuperación

Artículo 21Daños materiales

Artículo 22Daños personales

Artículo 23Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Artículo 24Medidas aplicables

Artículo 25Seguimiento y coordinación

Artículo 26Evaluación e inspección

Artículo 27Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 28Definición

Artículo 29Declaración

Artículo 30Efectos

Artículo 31La formación de los recursos humanos

Artículo 32La Escuela Nacional de Protección Civil

Artículo 33Competencias del Gobierno

Artículo 34Competencias del Ministro del Interior

Artículo 35Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal

Artículo 36Competencias de los Delegados del Gobierno

Artículo 37Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias

Artículo 38Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Artículo 39Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 40Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil

Artículo 41Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea

Artículo 42Cooperación Internacional

Artículo 43Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado

Artículo 44Sujetos responsables

Artículo 45Infracciones

Artículo 46Sanciones

Artículo 47Graduación

Artículo 48Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 49Procedimiento sancionador

Artículo 50Medidas provisionales

Disposición adicional primeraVoluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras

Disposición adicional primera bis

Disposición adicional segundaSistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales

Disposición adicional terceraMedalla al mérito de protección civil

Disposición adicional cuartaAyudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Disposición adicional quintaPrecios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados

Disposición adicional sextaPlanes y programas con regulación sectorial

Disposición adicional séptimaNo incremento del gasto público

Disposición adicional octavaAdaptación normativa

Disposición adicional novenaCompetencia sancionadora en el ámbito municipal

Disposición adicional décima

Disposición transitoria únicaPlanes de protección civil vigentes

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final terceraActualización de la cuantía de las multas

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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