Ley 17/2015

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y finalidad

Articolo 2Definiciones

Articolo 3El Sistema Nacional de Protección Civil

Articolo 4Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil

Articolo 5Derecho a la protección en caso de catástrofe

Articolo 6Derecho a la información

Articolo 7Derecho a la participación

Articolo 7 bisDeber de colaboración

Articolo 7 terDeber de cautela y autoprotección

Articolo 7 quáterVoluntariado en el ámbito de la protección civil

Articolo 8Definición

Articolo 9Red Nacional de Información sobre Protección Civil

Articolo 10Política de prevención

Articolo 11Fondo de Prevención de Emergencias

Articolo 12Red de Alerta Nacional de Protección Civil

Articolo 13Norma Básica de Protección Civil

Articolo 14Planes de Protección Civil

Articolo 15Tipos de Planes

Articolo 16Definición

Articolo 17Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil

Articolo 18El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil

Articolo 19Disponibilidad de los recursos del Estado

Articolo 20Fase de recuperación

Articolo 21Daños materiales

Articolo 22Daños personales

Articolo 23Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Articolo 24Medidas aplicables

Articolo 25Seguimiento y coordinación

Articolo 26Evaluación e inspección

Articolo 27Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil

Articolo 28Definición

Articolo 29Declaración

Articolo 30Efectos

Articolo 31La formación de los recursos humanos

Articolo 32La Escuela Nacional de Protección Civil

Articolo 33Competencias del Gobierno

Articolo 34Competencias del Ministro del Interior

Articolo 35Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal

Articolo 36Competencias de los Delegados del Gobierno

Articolo 37Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias

Articolo 38Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Articolo 39Consejo Nacional de Protección Civil

Articolo 40Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil

Articolo 41Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea

Articolo 42Cooperación Internacional

Articolo 43Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado

Articolo 44Sujetos responsables

Articolo 45Infracciones

Articolo 46Sanciones

Articolo 47Graduación

Articolo 48Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

Articolo 49Procedimiento sancionador

Articolo 50Medidas provisionales

Disposizione adicional primeraVoluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras

Disposizione adicional primera bis

Disposizione adicional segundaSistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales

Disposizione adicional terceraMedalla al mérito de protección civil

Disposizione adicional cuartaAyudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Disposizione adicional quintaPrecios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados

Disposizione adicional sextaPlanes y programas con regulación sectorial

Disposizione adicional séptimaNo incremento del gasto público

Disposizione adicional octavaAdaptación normativa

Disposizione adicional novenaCompetencia sancionadora en el ámbito municipal

Disposizione adicional décima

Disposizione transitoria únicaPlanes de protección civil vigentes

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposizione final terceraActualización de la cuantía de las multas

Disposizione final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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