Ley 21/2015

Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Objetivo

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Cobertura del sistema

Artículo 5Obligaciones de las administraciones

Artículo 6Gastos de explotación

Artículo 7Ingresos del sistema

Artículo 8Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público

Artículo 9Integración de los servicios a demanda

Artículo 10Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta

Artículo 11Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido

Artículo 12Financiación de las infraestructuras de transporte

Artículo 13Principios de aplicación a los sistemas de tarificación del transporte

Artículo 14Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público

Artículo 15Sistema tarifario integrado

Artículo 16Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad

Artículo 17Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales

Artículo 18Tributos propios para la financiación del sistema de transporte público

Artículo 19Cesión y participación en tributos estatales

Artículo 20Gestión económica y financiera del sistema de transporte público

Artículo 21Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público

Artículo 22Coordinación institucional para la financiación del transporte público

Artículo 23El Consejo Catalán de la Movilidad

Artículo 24La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña

Artículo 25Programas y presupuestos

Artículo 26Convenios de financiación y contratos de servicio público

Disposición adicional primeraObligaciones financieras de las administraciones

Disposición adicional segundaAportación de los presupuestos generales del Estado

Disposición adicional terceraNuevas figuras impositivas

Disposición adicional cuartaContabilidad ampliada

Disposición adicional quintaIntegración de funciones

Disposición adicional sextaPromoción de la movilidad sostenible

Disposición adicional séptimaCoordinación de las políticas tarifarias

Disposición adicional octavaGestión del servicio

Disposición adicional novenaÁreas de gestión unitaria del transporte público

Disposición adicional décimaDotación económica para las medidas de carácter ambiental

Disposición adicional undécima

Disposición adicional duodécima

Disposición final primeraModificación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad

Disposición final segundaDesarrollo

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

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