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Ley 165 unidades

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Ley 38/2015es-law-2015-09-29-3830 sept 2015

Urbanismo

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto de la ley
  3. Artículo 2 Fines de la ley
  4. Artículo 3 La infraestructura ferroviaria
  5. Artículo 4 La Red Ferroviaria de Interés General
  6. Artículo 5 Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
  7. Artículo 6 Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
  8. Artículo 7 Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal
  9. Artículo 8 Pasos a nivel
  10. Artículo 9 Zonas de servicio ferroviario
  11. Artículo 10 Consideración urbanística de las zonas de servicio
  12. Artículo 11 Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
  13. Artículo 12 Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
  14. Artículo 13 Zona de dominio público
  15. Artículo 14 Zona de protección
  16. Artículo 15 Límite de edificación
  17. Artículo 16 Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección
  18. Artículo 17 Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
  19. Artículo 18 Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
  20. Artículo 19 Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias
  21. Artículo 20 Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
  22. Artículo 21 Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones
  23. Artículo 22 Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General
  24. Artículo 23 Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  25. Artículo 24 Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  26. Artículo 25 Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad
  27. Artículo 26 Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  28. Artículo 27 Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  29. Artículo 28 Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
  30. Artículo 29 Régimen tributario
  31. Artículo 30 Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  32. Artículo 31 Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  33. Artículo 32 Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red
  34. Artículo 33 Concepto de adjudicación de capacidad
  35. Artículo 34 Candidatos
  36. Artículo 35 Requisitos a los candidatos
  37. Artículo 36 Procedimiento de adjudicación
  38. Artículo 37 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
  39. Artículo 38 Derechos de uso de capacidad
  40. Artículo 39 Régimen aplicable
  41. Artículo 40 Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada
  42. Artículo 41 Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General
  43. Artículo 42 Instalaciones de servicio
  44. Artículo 43 Acceso a las instalaciones de servicio
  45. Artículo 44 Servicios complementarios y auxiliares
  46. Artículo 45 Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22
  47. Artículo 46 Explotaciones de otras instalaciones de servicio
  48. Artículo 47 El transporte ferroviario
  49. Artículo 48 Empresas ferroviarias
  50. Artículo 49 Licencia de empresa ferroviaria
  51. Artículo 50 Requisitos para la obtención de la licencia
  52. Artículo 51 Capacidad financiera de las solicitantes
  53. Artículo 52 Competencia profesional del solicitante de la licencia
  54. Artículo 53 Cobertura de responsabilidad civil
  55. Artículo 54 Conservación de eficacia de la licencia
  56. Artículo 55 Suspensión de la licencia
  57. Artículo 56 Revocación de la licencia
  58. Artículo 57 Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea
  59. Artículo 58 Obligaciones de las empresas ferroviarias
  60. Artículo 59 Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público
  61. Artículo 60 Intervención de la Administración
  62. Artículo 61 Régimen aplicable
  63. Artículo 62 Derechos de los usuarios
  64. Artículo 63 Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios
  65. Artículo 64 Seguridad ferroviaria
  66. Artículo 65 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  67. Artículo 66 Certificado de seguridad
  68. Artículo 67 Autorización de seguridad
  69. Artículo 68 Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios
  70. Artículo 69 Régimen aplicable al personal ferroviario
  71. Artículo 70 Reglamento de circulación ferroviaria
  72. Artículo 71 Investigación de accidentes ferroviarios
  73. Artículo 72 La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
  74. Artículo 73 Composición
  75. Artículo 74 Mandato
  76. Artículo 75 Atribuciones de los investigadores
  77. Artículo 76 Régimen jurídico
  78. Artículo 77 Devengo
  79. Artículo 78 Gestión y afectación
  80. Artículo 79 Revisión
  81. Artículo 80 Régimen jurídico
  82. Artículo 81 Devengo
  83. Artículo 82 Gestión y afectación
  84. Artículo 83 Revisión
  85. Artículo 84 Régimen jurídico
  86. Artículo 85 Devengo
  87. Artículo 86 Gestión
  88. Artículo 87 Revisión
  89. Artículo 88 Régimen jurídico
  90. Artículo 89 Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa
  91. Artículo 90 Devengo
  92. Artículo 91 Gestión y afectación
  93. Artículo 92 Revisión
  94. Artículo 93 Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
  95. Artículo 94 Gestión y afectación
  96. Artículo 95 Revisión
  97. Artículo 96 Principios generales
  98. Artículo 97 Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
  99. Artículo 98 Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura
  100. Artículo 99 Gestión, recaudación y afectación
  101. Artículo 100 Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
  102. Artículo 101 Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio
  103. Artículo 102 Publicación de los precios y condiciones de acceso
  104. Artículo 103 Alcance del régimen sancionador
  105. Artículo 104 Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras
  106. Artículo 105 Clasificación de las infracciones
  107. Artículo 106 Infracciones muy graves
  108. Artículo 107 Infracciones graves
  109. Artículo 108 Infracciones leves
  110. Artículo 109 Sanciones
  111. Artículo 110 Graduación de las sanciones
  112. Artículo 111 Multas coercitivas
  113. Artículo 112 Competencia para la imposición de sanciones
  114. Artículo 113 Procedimiento sancionador y medidas provisionales
  115. Artículo 114 Prescripción
  116. Disposición adicional primera Administración general de las infraestructuras ferroviarias
  117. Disposición adicional segunda Tasas y cánones ferroviarios
  118. Disposición adicional tercera Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios
  119. Disposición adicional cuarta Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros
  120. Disposición adicional quinta Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria
  121. Disposición adicional sexta Trenes históricos
  122. Disposición adicional séptima Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general
  123. Disposición adicional octava Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional
  124. Disposición adicional novena Intereses de la defensa nacional
  125. Disposición adicional décima Uso de medios electrónicos
  126. Disposición adicional undécima Ausencia de impacto en costes de personal
  127. Disposición adicional duodécima Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad
  128. Disposición adicional decimotercera Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros
  129. Disposición adicional decimocuarta Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  130. Disposición adicional decimoquinta Relación de servicios complementarios y auxiliares
  131. Disposición adicional decimosexta Alquiler y mantenimiento de material ferroviario
  132. Disposición adicional decimoséptima Secciones fronterizas
  133. Disposición adicional decimoctava Garantía de responsabilidad civil
  134. Disposición adicional decimonovena Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal
  135. Disposición adicional decimonovena bis
  136. Disposición adicional vigésima Publicación de la modificación de adiciones a los cánones
  137. Disposición adicional vigésima primera
  138. Disposición adicional vigésima primera bis
  139. Disposición adicional vigésima segunda
  140. Disposición adicional vigésima tercera Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  141. Disposición adicional vigésima cuarta
  142. Disposición adicional vigésima quinta Asignación provisional de capacidad
  143. Disposición adicional vigésima sexta Estudio de ancho de vía
  144. Disposición adicional vigésima séptima Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria
  145. Disposición adicional vigésima octava Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
  146. Disposición adicional vigésimonovena
  147. Disposición transitoria primera Gestión del transporte ferroviario de viajeros
  148. Disposición transitoria segunda Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  149. Disposición transitoria tercera Aplicación de las modalidades C2 y D del canon por utilización de instalaciones de servicio
  150. Disposición transitoria cuarta Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios
  151. Disposición transitoria quinta Aplicación provisional de las tasas ferroviarias
  152. Disposición transitoria sexta Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales
  153. Disposición transitoria séptima Normas reglamentarias
  154. Disposición transitoria octava Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
  155. Disposición transitoria novena Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación
  156. Disposición transitoria décima Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
  157. Disposición transitoria undécima Estudios informativos en tramitación
  158. Disposición transitoria undécima bis
  159. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  160. Disposición final primera Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  161. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  162. Disposición final tercera Habilitación reglamentaria
  163. Disposición final cuarta Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria
  164. Disposición final quinta Títulos competenciales que amparan la ley
  165. Disposición final sexta Entrada en vigor
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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