🇪🇸 España
Ley 165 unidades
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Ley 38/2015es-law-2015-09-29-3830 sept 2015
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Fines de la ley
- Artículo 3 La infraestructura ferroviaria
- Artículo 4 La Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 5 Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 6 Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 7 Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal
- Artículo 8 Pasos a nivel
- Artículo 9 Zonas de servicio ferroviario
- Artículo 10 Consideración urbanística de las zonas de servicio
- Artículo 11 Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
- Artículo 12 Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
- Artículo 13 Zona de dominio público
- Artículo 14 Zona de protección
- Artículo 15 Límite de edificación
- Artículo 16 Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección
- Artículo 17 Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
- Artículo 18 Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
- Artículo 19 Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias
- Artículo 20 Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
- Artículo 21 Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones
- Artículo 22 Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 23 Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 24 Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 25 Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad
- Artículo 26 Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 27 Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 28 Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
- Artículo 29 Régimen tributario
- Artículo 30 Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 31 Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Artículo 32 Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red
- Artículo 33 Concepto de adjudicación de capacidad
- Artículo 34 Candidatos
- Artículo 35 Requisitos a los candidatos
- Artículo 36 Procedimiento de adjudicación
- Artículo 37 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
- Artículo 38 Derechos de uso de capacidad
- Artículo 39 Régimen aplicable
- Artículo 40 Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada
- Artículo 41 Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 42 Instalaciones de servicio
- Artículo 43 Acceso a las instalaciones de servicio
- Artículo 44 Servicios complementarios y auxiliares
- Artículo 45 Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22
- Artículo 46 Explotaciones de otras instalaciones de servicio
- Artículo 47 El transporte ferroviario
- Artículo 48 Empresas ferroviarias
- Artículo 49 Licencia de empresa ferroviaria
- Artículo 50 Requisitos para la obtención de la licencia
- Artículo 51 Capacidad financiera de las solicitantes
- Artículo 52 Competencia profesional del solicitante de la licencia
- Artículo 53 Cobertura de responsabilidad civil
- Artículo 54 Conservación de eficacia de la licencia
- Artículo 55 Suspensión de la licencia
- Artículo 56 Revocación de la licencia
- Artículo 57 Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 58 Obligaciones de las empresas ferroviarias
- Artículo 59 Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público
- Artículo 60 Intervención de la Administración
- Artículo 61 Régimen aplicable
- Artículo 62 Derechos de los usuarios
- Artículo 63 Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios
- Artículo 64 Seguridad ferroviaria
- Artículo 65 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 66 Certificado de seguridad
- Artículo 67 Autorización de seguridad
- Artículo 68 Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios
- Artículo 69 Régimen aplicable al personal ferroviario
- Artículo 70 Reglamento de circulación ferroviaria
- Artículo 71 Investigación de accidentes ferroviarios
- Artículo 72 La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
- Artículo 73 Composición
- Artículo 74 Mandato
- Artículo 75 Atribuciones de los investigadores
- Artículo 76 Régimen jurídico
- Artículo 77 Devengo
- Artículo 78 Gestión y afectación
- Artículo 79 Revisión
- Artículo 80 Régimen jurídico
- Artículo 81 Devengo
- Artículo 82 Gestión y afectación
- Artículo 83 Revisión
- Artículo 84 Régimen jurídico
- Artículo 85 Devengo
- Artículo 86 Gestión
- Artículo 87 Revisión
- Artículo 88 Régimen jurídico
- Artículo 89 Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa
- Artículo 90 Devengo
- Artículo 91 Gestión y afectación
- Artículo 92 Revisión
- Artículo 93 Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
- Artículo 94 Gestión y afectación
- Artículo 95 Revisión
- Artículo 96 Principios generales
- Artículo 97 Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
- Artículo 98 Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura
- Artículo 99 Gestión, recaudación y afectación
- Artículo 100 Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
- Artículo 101 Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio
- Artículo 102 Publicación de los precios y condiciones de acceso
- Artículo 103 Alcance del régimen sancionador
- Artículo 104 Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras
- Artículo 105 Clasificación de las infracciones
- Artículo 106 Infracciones muy graves
- Artículo 107 Infracciones graves
- Artículo 108 Infracciones leves
- Artículo 109 Sanciones
- Artículo 110 Graduación de las sanciones
- Artículo 111 Multas coercitivas
- Artículo 112 Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 113 Procedimiento sancionador y medidas provisionales
- Artículo 114 Prescripción
- Disposición adicional primera Administración general de las infraestructuras ferroviarias
- Disposición adicional segunda Tasas y cánones ferroviarios
- Disposición adicional tercera Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios
- Disposición adicional cuarta Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros
- Disposición adicional quinta Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria
- Disposición adicional sexta Trenes históricos
- Disposición adicional séptima Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general
- Disposición adicional octava Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional
- Disposición adicional novena Intereses de la defensa nacional
- Disposición adicional décima Uso de medios electrónicos
- Disposición adicional undécima Ausencia de impacto en costes de personal
- Disposición adicional duodécima Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad
- Disposición adicional decimotercera Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros
- Disposición adicional decimocuarta Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Disposición adicional decimoquinta Relación de servicios complementarios y auxiliares
- Disposición adicional decimosexta Alquiler y mantenimiento de material ferroviario
- Disposición adicional decimoséptima Secciones fronterizas
- Disposición adicional decimoctava Garantía de responsabilidad civil
- Disposición adicional decimonovena Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal
- Disposición adicional decimonovena bis
- Disposición adicional vigésima Publicación de la modificación de adiciones a los cánones
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima primera bis
- Disposición adicional vigésima segunda
- Disposición adicional vigésima tercera Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Disposición adicional vigésima cuarta
- Disposición adicional vigésima quinta Asignación provisional de capacidad
- Disposición adicional vigésima sexta Estudio de ancho de vía
- Disposición adicional vigésima séptima Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria
- Disposición adicional vigésima octava Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
- Disposición adicional vigésimonovena
- Disposición transitoria primera Gestión del transporte ferroviario de viajeros
- Disposición transitoria segunda Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Disposición transitoria tercera Aplicación de las modalidades C2 y D del canon por utilización de instalaciones de servicio
- Disposición transitoria cuarta Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios
- Disposición transitoria quinta Aplicación provisional de las tasas ferroviarias
- Disposición transitoria sexta Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales
- Disposición transitoria séptima Normas reglamentarias
- Disposición transitoria octava Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
- Disposición transitoria novena Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación
- Disposición transitoria décima Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
- Disposición transitoria undécima Estudios informativos en tramitación
- Disposición transitoria undécima bis
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Habilitación reglamentaria
- Disposición final cuarta Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria
- Disposición final quinta Títulos competenciales que amparan la ley
- Disposición final sexta Entrada en vigor