🇪🇸 Spagna
Ley 165 unità

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Ley 38/2015es-law-2015-09-29-3830 set 2015

Urbanismo

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto de la ley
  3. Articolo 2 Fines de la ley
  4. Articolo 3 La infraestructura ferroviaria
  5. Articolo 4 La Red Ferroviaria de Interés General
  6. Articolo 5 Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
  7. Articolo 6 Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
  8. Articolo 7 Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal
  9. Articolo 8 Pasos a nivel
  10. Articolo 9 Zonas de servicio ferroviario
  11. Articolo 10 Consideración urbanística de las zonas de servicio
  12. Articolo 11 Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
  13. Articolo 12 Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
  14. Articolo 13 Zona de dominio público
  15. Articolo 14 Zona de protección
  16. Articolo 15 Límite de edificación
  17. Articolo 16 Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección
  18. Articolo 17 Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
  19. Articolo 18 Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
  20. Articolo 19 Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias
  21. Articolo 20 Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
  22. Articolo 21 Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones
  23. Articolo 22 Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General
  24. Articolo 23 Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  25. Articolo 24 Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  26. Articolo 25 Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad
  27. Articolo 26 Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  28. Articolo 27 Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  29. Articolo 28 Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
  30. Articolo 29 Régimen tributario
  31. Articolo 30 Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  32. Articolo 31 Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  33. Articolo 32 Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red
  34. Articolo 33 Concepto de adjudicación de capacidad
  35. Articolo 34 Candidatos
  36. Articolo 35 Requisitos a los candidatos
  37. Articolo 36 Procedimiento de adjudicación
  38. Articolo 37 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
  39. Articolo 38 Derechos de uso de capacidad
  40. Articolo 39 Régimen aplicable
  41. Articolo 40 Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada
  42. Articolo 41 Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General
  43. Articolo 42 Instalaciones de servicio
  44. Articolo 43 Acceso a las instalaciones de servicio
  45. Articolo 44 Servicios complementarios y auxiliares
  46. Articolo 45 Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22
  47. Articolo 46 Explotaciones de otras instalaciones de servicio
  48. Articolo 47 El transporte ferroviario
  49. Articolo 48 Empresas ferroviarias
  50. Articolo 49 Licencia de empresa ferroviaria
  51. Articolo 50 Requisitos para la obtención de la licencia
  52. Articolo 51 Capacidad financiera de las solicitantes
  53. Articolo 52 Competencia profesional del solicitante de la licencia
  54. Articolo 53 Cobertura de responsabilidad civil
  55. Articolo 54 Conservación de eficacia de la licencia
  56. Articolo 55 Suspensión de la licencia
  57. Articolo 56 Revocación de la licencia
  58. Articolo 57 Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea
  59. Articolo 58 Obligaciones de las empresas ferroviarias
  60. Articolo 59 Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público
  61. Articolo 60 Intervención de la Administración
  62. Articolo 61 Régimen aplicable
  63. Articolo 62 Derechos de los usuarios
  64. Articolo 63 Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios
  65. Articolo 64 Seguridad ferroviaria
  66. Articolo 65 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  67. Articolo 66 Certificado de seguridad
  68. Articolo 67 Autorización de seguridad
  69. Articolo 68 Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios
  70. Articolo 69 Régimen aplicable al personal ferroviario
  71. Articolo 70 Reglamento de circulación ferroviaria
  72. Articolo 71 Investigación de accidentes ferroviarios
  73. Articolo 72 La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
  74. Articolo 73 Composición
  75. Articolo 74 Mandato
  76. Articolo 75 Atribuciones de los investigadores
  77. Articolo 76 Régimen jurídico
  78. Articolo 77 Devengo
  79. Articolo 78 Gestión y afectación
  80. Articolo 79 Revisión
  81. Articolo 80 Régimen jurídico
  82. Articolo 81 Devengo
  83. Articolo 82 Gestión y afectación
  84. Articolo 83 Revisión
  85. Articolo 84 Régimen jurídico
  86. Articolo 85 Devengo
  87. Articolo 86 Gestión
  88. Articolo 87 Revisión
  89. Articolo 88 Régimen jurídico
  90. Articolo 89 Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa
  91. Articolo 90 Devengo
  92. Articolo 91 Gestión y afectación
  93. Articolo 92 Revisión
  94. Articolo 93 Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
  95. Articolo 94 Gestión y afectación
  96. Articolo 95 Revisión
  97. Articolo 96 Principios generales
  98. Articolo 97 Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
  99. Articolo 98 Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura
  100. Articolo 99 Gestión, recaudación y afectación
  101. Articolo 100 Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
  102. Articolo 101 Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio
  103. Articolo 102 Publicación de los precios y condiciones de acceso
  104. Articolo 103 Alcance del régimen sancionador
  105. Articolo 104 Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras
  106. Articolo 105 Clasificación de las infracciones
  107. Articolo 106 Infracciones muy graves
  108. Articolo 107 Infracciones graves
  109. Articolo 108 Infracciones leves
  110. Articolo 109 Sanciones
  111. Articolo 110 Graduación de las sanciones
  112. Articolo 111 Multas coercitivas
  113. Articolo 112 Competencia para la imposición de sanciones
  114. Articolo 113 Procedimiento sancionador y medidas provisionales
  115. Articolo 114 Prescripción
  116. Disposizione adicional primera Administración general de las infraestructuras ferroviarias
  117. Disposizione adicional segunda Tasas y cánones ferroviarios
  118. Disposizione adicional tercera Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios
  119. Disposizione adicional cuarta Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros
  120. Disposizione adicional quinta Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria
  121. Disposizione adicional sexta Trenes históricos
  122. Disposizione adicional séptima Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general
  123. Disposizione adicional octava Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional
  124. Disposizione adicional novena Intereses de la defensa nacional
  125. Disposizione adicional décima Uso de medios electrónicos
  126. Disposizione adicional undécima Ausencia de impacto en costes de personal
  127. Disposizione adicional duodécima Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad
  128. Disposizione adicional decimotercera Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros
  129. Disposizione adicional decimocuarta Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  130. Disposizione adicional decimoquinta Relación de servicios complementarios y auxiliares
  131. Disposizione adicional decimosexta Alquiler y mantenimiento de material ferroviario
  132. Disposizione adicional decimoséptima Secciones fronterizas
  133. Disposizione adicional decimoctava Garantía de responsabilidad civil
  134. Disposizione adicional decimonovena Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal
  135. Disposizione adicional decimonovena bis
  136. Disposizione adicional vigésima Publicación de la modificación de adiciones a los cánones
  137. Disposizione adicional vigésima primera
  138. Disposizione adicional vigésima primera bis
  139. Disposizione adicional vigésima segunda
  140. Disposizione adicional vigésima tercera Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  141. Disposizione adicional vigésima cuarta
  142. Disposizione adicional vigésima quinta Asignación provisional de capacidad
  143. Disposizione adicional vigésima sexta Estudio de ancho de vía
  144. Disposizione adicional vigésima séptima Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria
  145. Disposizione adicional vigésima octava Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
  146. Disposizione adicional vigésimonovena
  147. Disposizione transitoria primera Gestión del transporte ferroviario de viajeros
  148. Disposizione transitoria segunda Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
  149. Disposizione transitoria tercera Aplicación de las modalidades C2 y D del canon por utilización de instalaciones de servicio
  150. Disposizione transitoria cuarta Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios
  151. Disposizione transitoria quinta Aplicación provisional de las tasas ferroviarias
  152. Disposizione transitoria sexta Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales
  153. Disposizione transitoria séptima Normas reglamentarias
  154. Disposizione transitoria octava Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público
  155. Disposizione transitoria novena Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación
  156. Disposizione transitoria décima Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
  157. Disposizione transitoria undécima Estudios informativos en tramitación
  158. Disposizione transitoria undécima bis
  159. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  160. Disposizione final primera Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  161. Disposizione final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  162. Disposizione final tercera Habilitación reglamentaria
  163. Disposizione final cuarta Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria
  164. Disposizione final quinta Títulos competenciales que amparan la ley
  165. Disposizione final sexta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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