Ley 45/2015

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Concepto de voluntariado

Artículo 4Límites a la acción voluntaria

Artículo 5Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria

Artículo 6Ámbitos de actuación del voluntariado

Artículo 7De los programas de voluntariado

Artículo 8De los voluntarios

Artículo 9Compatibilidad de la acción voluntaria

Artículo 10Derechos de los voluntarios

Artículo 11Deberes de los voluntarios

Artículo 12De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado

Artículo 13De las entidades de voluntariado

Artículo 14Régimen jurídico de las entidades de voluntariado

Artículo 15De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 16Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 17De las Administraciones públicas

Artículo 18Funciones de la Administración General del Estado

Artículo 19Colaboración de las entidades locales

Artículo 20Medidas de fomento del voluntariado

Artículo 21De la promoción del voluntariado desde las empresas

Artículo 22De la promoción del voluntariado desde las universidades

Artículo 23Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado

Artículo 24Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado

Disposición adicional primeraVoluntariado en el ámbito de la protección civil

Disposición adicional segundaComisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio Estatal de Voluntariado

Disposición adicional terceraParticipación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias

Disposición transitoria únicaAdaptación de las entidades de voluntariado

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraModificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos de méritos

Disposición final segundaRespeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas

Disposición final tercera

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaNo incremento del gasto público

Disposición final sextaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final séptimaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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