Ley 45/2015

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Concepto de voluntariado

Articolo 4Límites a la acción voluntaria

Articolo 5Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria

Articolo 6Ámbitos de actuación del voluntariado

Articolo 7De los programas de voluntariado

Articolo 8De los voluntarios

Articolo 9Compatibilidad de la acción voluntaria

Articolo 10Derechos de los voluntarios

Articolo 11Deberes de los voluntarios

Articolo 12De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado

Articolo 13De las entidades de voluntariado

Articolo 14Régimen jurídico de las entidades de voluntariado

Articolo 15De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Articolo 16Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria

Articolo 17De las Administraciones públicas

Articolo 18Funciones de la Administración General del Estado

Articolo 19Colaboración de las entidades locales

Articolo 20Medidas de fomento del voluntariado

Articolo 21De la promoción del voluntariado desde las empresas

Articolo 22De la promoción del voluntariado desde las universidades

Articolo 23Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado

Articolo 24Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado

Disposizione adicional primeraVoluntariado en el ámbito de la protección civil

Disposizione adicional segundaComisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio Estatal de Voluntariado

Disposizione adicional terceraParticipación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias

Disposizione transitoria únicaAdaptación de las entidades de voluntariado

Disposizione derogatoria unica

Disposizione final primeraModificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos de méritos

Disposizione final segundaRespeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas

Disposizione final tercera

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Disposizione final quintaNo incremento del gasto público

Disposizione final sextaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposizione final séptimaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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