Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Artículo 4Ámbito de aplicación
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se radique en Galicia y que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.
2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Galicia cuando esté inscrita en el registro gallego que le corresponda en razón a su naturaleza.