Ley 8/2020

Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Finalidades

CAPÍTULO I

Artículo 4Instrumentos de planificación

Artículo 5Directrices para los instrumentos de protección, ordenación y gestión del litoral

Artículo 6Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 7Contenido

Artículo 8Documentación

Artículo 9Tramitación y aprobación

Artículo 10Objeto y ámbito territorial

Artículo 11Contenido

Artículo 12Documentación

Artículo 13Tramitación y aprobación

Artículo 14Entrada en vigor y publicidad

Artículo 15Vigencia

Artículo 16Modificación y revisión

Artículo 17Procedimiento de autorizaciones competencia de la Administración de la Generalidad

Artículo 18Actuaciones sometidas al régimen de declaración responsable ante el ayuntamiento

Artículo 19Clasificación y ocupación de los tramos de playas

Artículo 20Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas

Artículo 21Autorizaciones de actividades no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas

Artículo 22Concesiones

Artículo 23Obras en construcciones existentes con concesión, contrarias a la normativa aplicable

Artículo 24Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre

TÍTULO V

Artículo 25Canon de explotación de actividades

Artículo 26Régimen económico correspondiente a la explotación de los servicios de temporada de las playas y a las actividades autorizadas en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas

Artículo 27Garantía de información pública

Artículo 28El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas

Artículo 29Competencias de la Administración de la Generalidad

Artículo 30Competencias de los ayuntamientos

Artículo 31Órganos competentes en materia de protección de la legalidad

Artículo 32Comisión de Ordenación del Litoral

Artículo 33La inspección del litoral

Artículo 34Facultades y funciones en materia de inspección del litoral

Disposición adicional primeraElaboración del Plan de protección y ordenación del litoral

Disposición adicional segundaRégimen especial del municipio de Barcelona

Disposición adicional terceraRégimen especial del Área Metropolitana de Barcelona

Disposición adicional cuartaCooperación y colaboración interadministrativa

Disposición adicional quintaIgualdad efectiva de mujeres y hombres en los órganos

Disposición adicional sextaVentanilla única empresarial

Disposición adicional séptimaConcesiones y otros instrumentos específicos de ordenación del espacio marítimo

Disposición adicional octavaNáutica deportiva y popular

Disposición adicional novenaConservatorio del Litoral de Cataluña

Disposición adicional décimaMedidas excepcionales en situaciones de fuerza mayor

Disposición transitoria primeraZona de influencia del dominio público marítimo-terrestre y clasificación de las playas

Disposición transitoria segundaUsos y servicios de temporada de las playas

Disposición transitoria terceraProcedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley

Disposición transitoria cuartaAplicación del canon por explotación de la actividad

Disposición transitoria quintaÓrganos competentes

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

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