Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Disposición adicional decimoquintaExenciones del anexo
Vigente · versión de 26 mar 2026
Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.
Las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M del anexo) y las actividades administrativas y los servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N del anexo) están exentas de presentar la comunicación de inicio que establece el artículo 32 si se ejercen en una parte de la vivienda.