Ley 2/2023

Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Fines, finalidades y principios de la ley

Artículo 3Ámbito de aplicación de la ley

Artículo 4Exclusiones de la ley

Artículo 5Definiciones a efectos de esta ley

Artículo 6Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compañía

Artículo 7Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía

Artículo 8Transporte de animales de compañía

Artículo 9Tratamientos obligatorios de los animales de compañía

Artículo 10Animales sujetos a identificación

Artículo 11Sistema de identificación

Artículo 12Procedimiento de identificación

Artículo 13Plazos de identificación y cambio de titularidad

Artículo 14Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana

Artículo 15Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía

Artículo 16Requisitos y condiciones

Artículo 17Requisitos generales de los núcleos zoológicos

Artículo 18Registro de los Núcleos Zoológicos

Artículo 19Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía

Artículo 20Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de animales de compañía

Artículo 21Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes

Artículo 22Destino de animales extraviados, abandonados y errantes

Artículo 23De los centros y casas de acogida

Artículo 24De las colonias felinas

Artículo 25Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras

Artículo 26Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía

Artículo 27Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía

Artículo 28Composición y funcionamiento

Artículo 29Educación, sensibilización y divulgación de la ley

Artículo 30Formación

Artículo 31Planes y programas de inspección y control

Artículo 32Personal inspector

Artículo 33Obligaciones del inspeccionado

Artículo 34Competencias y obligaciones de la administración local y autonómica

Artículo 35Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales

Artículo 36Control de poblaciones de animales en el entorno urbano

Artículo 37Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales

Artículo 38Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en cautividad

Artículo 39Animales usados en terapia

Artículo 40Anillamiento de pájaros

Artículo 41Animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos

Artículo 42Clasificación de las infracciones

Artículo 43Sanciones

Artículo 44Sanciones accesorias

Artículo 45Graduación de las sanciones

Artículo 46Medidas provisionales

Artículo 47Medidas no sancionadoras

Artículo 48Multas coercitivas

Artículo 49Responsabilidad jurídica civil y penal

Artículo 50Procedimiento sancionador

Artículo 51Competencia sancionadora

Artículo 52Prescripción de infracciones y sanciones

Disposición adicional primeraPublicidad de la ley

Disposición adicional segundaLímite máximo de animales de compañía por domicilio

Disposición adicional terceraTasa municipal

Disposición adicional cuartaIncidencia presupuestaria y destino de ingresos

Disposición adicional quintaRegistro de personas inhabilitadas

Disposición adicional sextaComisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley

Disposición transitoria primeraRégimen transitorio de destino de animales abandonados

Disposición transitoria segundaNúcleos zoológicos

Disposición transitoria terceraResponsables legales y temporales

Disposición transitoria cuartaVigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias

Disposición transitoria quintaAdaptación municipal a lo previsto en esta ley

Disposición transitoria sextaEjemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

Disposición transitoria séptimaCondiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta

Disposición transitoria octavaRequisitos mínimos en la gestión de adopciones

Disposición transitoria novenaInscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía

Disposición transitoria décimaConstancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilización

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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