Ley 5/2023

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Principios generales

Artículo 5Igualdad de trato y oportunidades

Artículo 6Medidas de la política de pesca marítima

Artículo 7Acceso a los recursos pesqueros

Artículo 8Licencia de pesca

Artículo 9Registro General de la Flota Pesquera

Artículo 10Censos por caladero y modalidad

Artículo 11Censos específicos

Artículo 12Autorización especial de pesca

Artículo 13Autorización para la flota pesquera exterior

Artículo 14Medidas de conservación de los recursos pesqueros

Artículo 15Limitación del volumen de capturas

Artículo 16Regulación del esfuerzo pesquero

Artículo 17Artes de pesca

Artículo 18Talla o peso de las especies

Artículo 19Vedas

Artículo 20Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros

Artículo 21Declaración de zonas de protección pesquera

Artículo 22Reservas marinas de interés pesquero

Artículo 23Zonas de acondicionamiento marino

Artículo 24Zonas de repoblación marina

Artículo 25Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera

Artículo 26Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000

Artículo 27Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas

Artículo 28Extracción de flora

Artículo 29Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros

Artículo 30Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros

Artículo 31Medidas de gestión de los recursos pesqueros

Artículo 32Asignación de posibilidades de pesca

Artículo 33Transmisión de posibilidades de pesca

Artículo 34Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques

Artículo 35Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca

Artículo 36Cierre de pesquerías

Artículo 37Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca

Artículo 38Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca

Artículo 39Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca

Artículo 40Reservas de posibilidades de pesca

Artículo 41Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados

Artículo 42Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas

Artículo 43Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos

Artículo 44Condiciones de ejercicio

Artículo 45Pesca desde embarcación comercial

Artículo 46Fomento de la investigación

Artículo 47Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica

Artículo 48Planificación y programación

Artículo 49Colaboración del sector

Artículo 50El Instituto Español de Oceanografía

Artículo 51Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros

Artículo 52Autoridad competente

Artículo 53Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca

Artículo 54Cooperación y participación pesqueras

Artículo 55Régimen sancionador

Disposición adicional primeraTasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero

Disposición adicional segundaSilencio administrativo

Disposición adicional terceraCoordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado

Disposición adicional cuartaRepartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley

Disposición adicional quintaCumplimiento de normas

Disposición adicional sextaTratamiento de datos

Disposición adicional séptimaPara la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura

Disposición adicional octavaConvenios colectivos

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaModificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Disposición final terceraReferencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa

Disposición final cuartaHabilitación para el desarrollo normativo

Disposición final quintaGestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas

Disposición final sextaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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