Ley 5/2023

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Principios generales

Articolo 5Igualdad de trato y oportunidades

Articolo 6Medidas de la política de pesca marítima

Articolo 7Acceso a los recursos pesqueros

Articolo 8Licencia de pesca

Articolo 9Registro General de la Flota Pesquera

Articolo 10Censos por caladero y modalidad

Articolo 11Censos específicos

Articolo 12Autorización especial de pesca

Articolo 13Autorización para la flota pesquera exterior

Articolo 14Medidas de conservación de los recursos pesqueros

Articolo 15Limitación del volumen de capturas

Articolo 16Regulación del esfuerzo pesquero

Articolo 17Artes de pesca

Articolo 18Talla o peso de las especies

Articolo 19Vedas

Articolo 20Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros

Articolo 21Declaración de zonas de protección pesquera

Articolo 22Reservas marinas de interés pesquero

Articolo 23Zonas de acondicionamiento marino

Articolo 24Zonas de repoblación marina

Articolo 25Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera

Articolo 26Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000

Articolo 27Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas

Articolo 28Extracción de flora

Articolo 29Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros

Articolo 30Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros

Articolo 31Medidas de gestión de los recursos pesqueros

Articolo 32Asignación de posibilidades de pesca

Articolo 33Transmisión de posibilidades de pesca

Articolo 34Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques

Articolo 35Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca

Articolo 36Cierre de pesquerías

Articolo 37Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca

Articolo 38Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca

Articolo 39Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca

Articolo 40Reservas de posibilidades de pesca

Articolo 41Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados

Articolo 42Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas

Articolo 43Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos

Articolo 44Condiciones de ejercicio

Articolo 45Pesca desde embarcación comercial

Articolo 46Fomento de la investigación

Articolo 47Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica

Articolo 48Planificación y programación

Articolo 49Colaboración del sector

Articolo 50El Instituto Español de Oceanografía

Articolo 51Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros

Articolo 52Autoridad competente

Articolo 53Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca

Articolo 54Cooperación y participación pesqueras

Articolo 55Régimen sancionador

Disposizione adicional primeraTasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero

Disposizione adicional segundaSilencio administrativo

Disposizione adicional terceraCoordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado

Disposizione adicional cuartaRepartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley

Disposizione adicional quintaCumplimiento de normas

Disposizione adicional sextaTratamiento de datos

Disposizione adicional séptimaPara la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura

Disposizione adicional octavaConvenios colectivos

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaModificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Disposizione final terceraReferencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa

Disposizione final cuartaHabilitación para el desarrollo normativo

Disposizione final quintaGestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas

Disposizione final sextaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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