Ley 8/2023

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid

Artículo 3Principios de actuación

Artículo 4Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 5Competencias de los municipios

Artículo 6Órganos consultivos

Artículo 7Consejo Regional de Patrimonio Cultural

Artículo 8Las Comisiones de patrimonio histórico

Artículo 9Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural

Artículo 10Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas

Artículo 11Colaboración ciudadana y acción pública

Artículo 12Clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección

Artículo 13Entorno de protección

Artículo 14Categorías de los bienes inmuebles

Artículo 15Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos

Artículo 16Categorías de los bienes muebles

Artículo 17Categorías de los bienes inmateriales

Artículo 18Incoación del procedimiento

Artículo 19Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de declaración

Artículo 20Notificación, período de información pública y consultas

Artículo 21Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares

Artículo 22Plazo de resolución y declaración de caducidad

Artículo 23Resolución del procedimiento de declaración

Artículo 24Inscripción

Artículo 25Efectos de la declaración sobre la normativa urbanística

Artículo 26Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración

Artículo 27Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados

Artículo 28Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid

Artículo 29Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid

Artículo 30Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos

Artículo 31Ámbito de aplicación

Artículo 32Deber de conservación

Artículo 33Expropiación de los bienes culturales

Artículo 34Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural

Artículo 35Accesibilidad universal de bienes inmuebles

Artículo 36Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia

Artículo 37Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico

Artículo 38Limitación del aprovechamiento urbanístico

Artículo 38 bisAcción popular

Artículo 39Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles

Artículo 40Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles

Artículo 41Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles

Artículo 42Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles

Artículo 43Obras de excepcional interés público

Artículo 44Declaración de ruina y demoliciones

Artículo 45Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Cultural

Artículo 46Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles

Artículo 47Normas específicas de intervención en bienes inmuebles

Artículo 48Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural

Artículo 49Visita pública

Artículo 50Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial

Artículo 51Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles

Artículo 52Normas específicas de intervención en bienes inmuebles

Artículo 53Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial

Artículo 54Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados

Artículo 55Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados

Artículo 56Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico

Artículo 57Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas

Artículo 58Régimen de protección

Artículo 59Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos

Artículo 60Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico

Artículo 61Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos

Artículo 62Hallazgos casuales

Artículo 63El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo

Artículo 64Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas

Artículo 65Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas

Artículo 66Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica

Artículo 67Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica

Artículo 68Conservación de las estructuras arqueológicas

Artículo 69Posesión de objetos arqueológicos

Artículo 70Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente

Artículo 71Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas

Artículo 72Procedimiento de autorización de detectores de metales

Artículo 73Definición de patrimonio etnográfico

Artículo 74Bienes del patrimonio etnográfico

Artículo 75Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico

Artículo 76Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos

Artículo 77Definición de patrimonio industrial

Artículo 78Bienes del patrimonio industrial

Artículo 79Conservación y uso del patrimonio industrial

Artículo 80Prohibición de destrucción de maquinaria industrial

Artículo 81Definición de patrimonio científico y tecnológico

Artículo 82Bienes del patrimonio científico y tecnológico

Artículo 83Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico

Artículo 84Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico

Artículo 85Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial

Artículo 86Participación de las comunidades, grupos e individuos

Artículo 87Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial

Artículo 88Investigación en el patrimonio cultural

Artículo 89Conservación del patrimonio cultural

Artículo 90Difusión y educación patrimonial

Artículo 91Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación

Artículo 92La educación patrimonial en el sistema educativo

Artículo 93Normas generales y tipos de medidas

Artículo 94Subvenciones

Artículo 95Beneficios fiscales

Artículo 96Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Artículo 97Uno por ciento cultural

Artículo 98Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño

Artículo 99Inspección y control

Artículo 100Ejercicio de la actividad inspectora

Artículo 101Incumplimiento del deber de conservación

Artículo 102Órdenes de paralización

Artículo 103Reparación de los daños causados

Artículo 104Clasificación de las infracciones

Artículo 105Infracciones leves

Artículo 106Infracciones graves

Artículo 107Infracciones muy graves

Artículo 108Responsabilidad

Artículo 109Criterios para la determinación de la sanción

Artículo 110Sanciones y comiso

Artículo 111Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 112Relación con el orden jurisdiccional penal

Disposición adicional primera

Disposición adicional segundaOtros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural

Disposición adicional terceraCategorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial

Disposición adicional cuartaProtección de las Vías Pecuarias

Disposición adicional quintaCatálogo del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid

Disposición adicional sextaActualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos

Disposición adicional séptimaEntorno de protección en monumentos

Disposición adicional octavaImpacto presupuestario de la Ley

Disposición transitoria primeraAdaptación y terminación de declaraciones

Disposición transitoria segundaProcedimientos sancionadores

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraHabilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno

Disposición final segundaEntrada en vigor

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