Ley 7/2023

Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma

Artículo 2De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo

Artículo 3De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

Artículo 4De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo

Artículo 5Ámbito de aplicación

Artículo 6Temporalidad de los créditos

Artículo 7Vinculación de los créditos

Artículo 8Vinculación específica de los créditos ampliables

Artículo 9Otras vinculaciones específicas

Artículo 10Régimen general

Artículo 11Generaciones de crédito

Artículo 12Incorporaciones de crédito

Artículo 13Créditos ampliables

Artículo 14Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos

Artículo 15Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda

Artículo 16Régimen de las transferencias de crédito

Artículo 17Excepciones

Artículo 18Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores

Artículo 19Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit

Artículo 20Anticipos de tesorería

Artículo 21Gastos plurianuales

Artículo 22Competencias del Gobierno

Artículo 23Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Artículo 24Competencias de las personas titulares de los departamentos

Artículo 25Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo

Artículo 26Gestión de determinados gastos

Artículo 27Asignación de la gestión de determinados créditos

Artículo 28Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales

Artículo 29Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios

Artículo 30Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal

Artículo 31Otras medidas de gestión universitaria

Artículo 32Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria

Artículo 33Modificaciones presupuestarias

Artículo 34Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma

Artículo 35Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo

Artículo 36Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma

Artículo 37Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo

Artículo 38Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria

Artículo 39Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Artículo 40Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud

Artículo 41Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario

Artículo 42Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario

Artículo 43Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo

Artículo 44Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo

Artículo 45Prohibición de ingresos atípicos

Artículo 46Acción social y premios de jubilación y permanencia

Artículo 47Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal

Artículo 48Planificación de recursos humanos

Artículo 49Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 50Plantilla presupuestaria

Artículo 51Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 52Cobertura presupuestaria

Artículo 53Oferta de empleo público

Artículo 54Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud

Artículo 55Contratación de personal laboral temporal

Artículo 56Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones

Artículo 57Nombramiento de personal interino y sustituto

Artículo 58Compensación de horas o servicios extraordinarios

Artículo 59Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo

Artículo 60Operaciones de endeudamiento

Artículo 61Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo

Artículo 62Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo

Artículo 63Operaciones de endeudamiento de los restantes entes

Artículo 64Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Artículo 65Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 66Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 67Avales de los demás entes del sector público autonómico

Artículo 68Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 69Suministro de información

Artículo 70Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario

Artículo 71Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica

Artículo 72Planes de ajuste de las universidades públicas canarias

Artículo 73Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional

Artículo 74Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública

Artículo 75Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado

Artículo 76Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera

Artículo 77Retenciones en el sistema de financiación

Artículo 78De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares

Artículo 79Financiación específica

Artículo 80Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias

Artículo 81Fondo Canario de Financiación Municipal

Artículo 82Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal

Artículo 83Exoneración de garantías en abonos anticipados

Disposición adicional primeraDación de cuentas

Disposición adicional segundaIngresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

Disposición adicional terceraGestión económica de determinados centros

Disposición adicional cuartaAportaciones dinerarias de la comunidad autónoma

Disposición adicional quintaSuspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos

Disposición adicional sextaLímite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo

Disposición adicional séptimaRopa de trabajo

Disposición adicional octavaAnticipos reintegrables al personal

Disposición adicional novenaDerechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo

Disposición adicional décimaPersonal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma

Disposición transitoria primeraIndemnización por residencia

Disposición transitoria segundaRégimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario

Disposición transitoria terceraListas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario

Disposición transitoria cuartaRégimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

Disposición final primeraModificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Disposición final segundaModificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Disposición final terceraModificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

Disposición final cuartaModificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana

Disposición final quintaModificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias

Disposición final sextaModificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social

Disposición final séptimaModificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

Disposición final octavaModificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Epígrafe 1.2Epígrafe 1.2. Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710: 288 euros por 1.000 litros

Epígrafe 2.2Epígrafe 2.2. Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 euros por 1.000 litros

Disposición final novenaModificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias

Epígrafe 2.Epígrafe 2.. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos

Epígrafe 3.Epígrafe 3.. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo

Epígrafe 4.Epígrafe 4.. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo

Epígrafe 9.Epígrafe 9.. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento

Epígrafe 4.Epígrafe 4.. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.»

Disposición final décimaModificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Anexo 1

Anexo 2

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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