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Vigente Ley 117 unidades

Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Ley 7/2023es-law-2023-12-27-718 may 2024

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma
  3. Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo
  4. Artículo 3 De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
  5. Artículo 4 De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo
  6. Artículo 5 Ámbito de aplicación
  7. Artículo 6 Temporalidad de los créditos
  8. Artículo 7 Vinculación de los créditos
  9. Artículo 8 Vinculación específica de los créditos ampliables
  10. Artículo 9 Otras vinculaciones específicas
  11. Artículo 10 Régimen general
  12. Artículo 11 Generaciones de crédito
  13. Artículo 12 Incorporaciones de crédito
  14. Artículo 13 Créditos ampliables
  15. Artículo 14 Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos
  16. Artículo 15 Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
  17. Artículo 16 Régimen de las transferencias de crédito
  18. Artículo 17 Excepciones
  19. Artículo 18 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores
  20. Artículo 19 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit
  21. Artículo 20 Anticipos de tesorería
  22. Artículo 21 Gastos plurianuales
  23. Artículo 22 Competencias del Gobierno
  24. Artículo 23 Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
  25. Artículo 24 Competencias de las personas titulares de los departamentos
  26. Artículo 25 Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo
  27. Artículo 26 Gestión de determinados gastos
  28. Artículo 27 Asignación de la gestión de determinados créditos
  29. Artículo 28 Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales
  30. Artículo 29 Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios
  31. Artículo 30 Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal
  32. Artículo 31 Otras medidas de gestión universitaria
  33. Artículo 32 Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
  34. Artículo 33 Modificaciones presupuestarias
  35. Artículo 34 Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma
  36. Artículo 35 Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo
  37. Artículo 36 Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma
  38. Artículo 37 Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo
  39. Artículo 38 Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria
  40. Artículo 39 Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
  41. Artículo 40 Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud
  42. Artículo 41 Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario
  43. Artículo 42 Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario
  44. Artículo 43 Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo
  45. Artículo 44 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo
  46. Artículo 45 Prohibición de ingresos atípicos
  47. Artículo 46 Acción social y premios de jubilación y permanencia
  48. Artículo 47 Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal
  49. Artículo 48 Planificación de recursos humanos
  50. Artículo 49 Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias
  51. Artículo 50 Plantilla presupuestaria
  52. Artículo 51 Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios
  53. Artículo 52 Cobertura presupuestaria
  54. Artículo 53 Oferta de empleo público
  55. Artículo 54 Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud
  56. Artículo 55 Contratación de personal laboral temporal
  57. Artículo 56 Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones
  58. Artículo 57 Nombramiento de personal interino y sustituto
  59. Artículo 58 Compensación de horas o servicios extraordinarios
  60. Artículo 59 Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo
  61. Artículo 60 Operaciones de endeudamiento
  62. Artículo 61 Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo
  63. Artículo 62 Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo
  64. Artículo 63 Operaciones de endeudamiento de los restantes entes
  65. Artículo 64 Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
  66. Artículo 65 Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
  67. Artículo 66 Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
  68. Artículo 67 Avales de los demás entes del sector público autonómico
  69. Artículo 68 Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias
  70. Artículo 69 Suministro de información
  71. Artículo 70 Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario
  72. Artículo 71 Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica
  73. Artículo 72 Planes de ajuste de las universidades públicas canarias
  74. Artículo 73 Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional
  75. Artículo 74 Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública
  76. Artículo 75 Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado
  77. Artículo 76 Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
  78. Artículo 77 Retenciones en el sistema de financiación
  79. Artículo 78 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
  80. Artículo 79 Financiación específica
  81. Artículo 80 Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias
  82. Artículo 81 Fondo Canario de Financiación Municipal
  83. Artículo 82 Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal
  84. Artículo 83 Exoneración de garantías en abonos anticipados
  85. Disposición adicional primera Dación de cuentas
  86. Disposición adicional segunda Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
  87. Disposición adicional tercera Gestión económica de determinados centros
  88. Disposición adicional cuarta Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma
  89. Disposición adicional quinta Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos
  90. Disposición adicional sexta Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo
  91. Disposición adicional séptima Ropa de trabajo
  92. Disposición adicional octava Anticipos reintegrables al personal
  93. Disposición adicional novena Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo
  94. Disposición adicional décima Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma
  95. Disposición transitoria primera Indemnización por residencia
  96. Disposición transitoria segunda Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario
  97. Disposición transitoria tercera Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario
  98. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)
  99. Disposición final primera Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
  100. Disposición final segunda Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
  101. Disposición final tercera Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
  102. Disposición final cuarta Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana
  103. Disposición final quinta Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias
  104. Disposición final sexta Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
  105. Disposición final séptima Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
  106. Disposición final octava Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
  107. Epígrafe 1.2 Epígrafe 1.2. Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710: 288 euros por 1.000 litros
  108. Epígrafe 2.2 Epígrafe 2.2. Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 euros por 1.000 litros
  109. Disposición final novena Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
  110. Epígrafe 2. Epígrafe 2.. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos
  111. Epígrafe 3. Epígrafe 3.. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo
  112. Epígrafe 4. Epígrafe 4.. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo
  113. Epígrafe 9. Epígrafe 9.. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento
  114. Epígrafe 4. Epígrafe 4.. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.»
  115. Disposición final décima Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
  116. Anexo 1
  117. Anexo 2
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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