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Vigente Ley 117 unidades
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Ley 7/2023es-law-2023-12-27-718 may 2024
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo
- Artículo 3 De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Artículo 4 De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 5 Ámbito de aplicación
- Artículo 6 Temporalidad de los créditos
- Artículo 7 Vinculación de los créditos
- Artículo 8 Vinculación específica de los créditos ampliables
- Artículo 9 Otras vinculaciones específicas
- Artículo 10 Régimen general
- Artículo 11 Generaciones de crédito
- Artículo 12 Incorporaciones de crédito
- Artículo 13 Créditos ampliables
- Artículo 14 Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos
- Artículo 15 Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
- Artículo 16 Régimen de las transferencias de crédito
- Artículo 17 Excepciones
- Artículo 18 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores
- Artículo 19 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit
- Artículo 20 Anticipos de tesorería
- Artículo 21 Gastos plurianuales
- Artículo 22 Competencias del Gobierno
- Artículo 23 Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 24 Competencias de las personas titulares de los departamentos
- Artículo 25 Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo
- Artículo 26 Gestión de determinados gastos
- Artículo 27 Asignación de la gestión de determinados créditos
- Artículo 28 Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales
- Artículo 29 Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios
- Artículo 30 Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal
- Artículo 31 Otras medidas de gestión universitaria
- Artículo 32 Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
- Artículo 33 Modificaciones presupuestarias
- Artículo 34 Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma
- Artículo 35 Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo
- Artículo 36 Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma
- Artículo 37 Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo
- Artículo 38 Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria
- Artículo 39 Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 40 Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud
- Artículo 41 Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario
- Artículo 42 Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario
- Artículo 43 Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo
- Artículo 44 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 45 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 46 Acción social y premios de jubilación y permanencia
- Artículo 47 Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal
- Artículo 48 Planificación de recursos humanos
- Artículo 49 Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias
- Artículo 50 Plantilla presupuestaria
- Artículo 51 Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios
- Artículo 52 Cobertura presupuestaria
- Artículo 53 Oferta de empleo público
- Artículo 54 Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud
- Artículo 55 Contratación de personal laboral temporal
- Artículo 56 Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones
- Artículo 57 Nombramiento de personal interino y sustituto
- Artículo 58 Compensación de horas o servicios extraordinarios
- Artículo 59 Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 60 Operaciones de endeudamiento
- Artículo 61 Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo
- Artículo 62 Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 63 Operaciones de endeudamiento de los restantes entes
- Artículo 64 Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 65 Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 66 Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 67 Avales de los demás entes del sector público autonómico
- Artículo 68 Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 69 Suministro de información
- Artículo 70 Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario
- Artículo 71 Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica
- Artículo 72 Planes de ajuste de las universidades públicas canarias
- Artículo 73 Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional
- Artículo 74 Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública
- Artículo 75 Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado
- Artículo 76 Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
- Artículo 77 Retenciones en el sistema de financiación
- Artículo 78 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
- Artículo 79 Financiación específica
- Artículo 80 Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias
- Artículo 81 Fondo Canario de Financiación Municipal
- Artículo 82 Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal
- Artículo 83 Exoneración de garantías en abonos anticipados
- Disposición adicional primera Dación de cuentas
- Disposición adicional segunda Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Disposición adicional tercera Gestión económica de determinados centros
- Disposición adicional cuarta Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma
- Disposición adicional quinta Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos
- Disposición adicional sexta Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo
- Disposición adicional séptima Ropa de trabajo
- Disposición adicional octava Anticipos reintegrables al personal
- Disposición adicional novena Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo
- Disposición adicional décima Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma
- Disposición transitoria primera Indemnización por residencia
- Disposición transitoria segunda Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario
- Disposición transitoria tercera Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)
- Disposición final primera Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
- Disposición final octava Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
- Epígrafe 1.2 Epígrafe 1.2. Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710: 288 euros por 1.000 litros
- Epígrafe 2.2 Epígrafe 2.2. Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 euros por 1.000 litros
- Disposición final novena Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
- Epígrafe 2. Epígrafe 2.. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos
- Epígrafe 3. Epígrafe 3.. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo
- Epígrafe 4. Epígrafe 4.. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo
- Epígrafe 9. Epígrafe 9.. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento
- Epígrafe 4. Epígrafe 4.. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.»
- Disposición final décima Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
- Anexo 1
- Anexo 2