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Ley 61 unidades

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Ley 2/2024es-law-2024-08-01-21 ago 2024

Transportes marítimos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 2 Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes
  6. Artículo 3 Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes
  7. Artículo 4 Accidentes e incidentes ferroviarios
  8. Artículo 5 Accidentes e incidentes marítimos
  9. Artículo 6 Accidentes e incidentes de aviación civil
  10. Artículo 7 Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»
  11. Artículo 8 Equipo investigador
  12. Artículo 9 Inicio del procedimiento
  13. Artículo 10 Actuaciones de investigación
  14. Artículo 11 Informe final
  15. Artículo 12 Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad
  16. Artículo 13 Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad
  17. Artículo 14 Información de la investigación
  18. Artículo 15 Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate
  19. Artículo 16 Régimen jurídico de acceso a la información
  20. Artículo 17 Extensión y límites del carácter reservado de la información
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 18 Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas
  23. Sección 1
  24. Artículo 19 Relaciones con las Cortes Generales
  25. Sección 2
  26. Artículo 20 Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
  27. Artículo 21 Acceso al lugar del accidente o incidente
  28. Artículo 22 Protección de pruebas y acceso a las mismas
  29. Artículo 23 Información a las personas que participen en el procedimiento
  30. Artículo 24 Intercambio de información
  31. Artículo 25 Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad
  32. Artículo 26 Resolución de conflictos
  33. Artículo 27 Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales
  34. Sección 3
  35. Artículo 28 Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes
  36. Artículo 29 Estructura organizativa de la Autoridad
  37. Artículo 30 Composición del Consejo
  38. Artículo 31 Funciones del Consejo
  39. Artículo 32 Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
  40. Artículo 33 Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
  41. Artículo 34 Cese de los miembros del Consejo
  42. Artículo 35 Funcionamiento del Consejo
  43. Artículo 36 Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad
  44. Artículo 37 Direcciones de investigación técnica
  45. Artículo 38 Secretaría General
  46. Artículo 39 Régimen de contratación
  47. Artículo 40 Bienes y medios económicos de la Autoridad
  48. Artículo 41 Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero
  49. Disposición adicional primera Extinción de órganos
  50. Disposición adicional segunda Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
  51. Disposición adicional tercera Normativa sobre protección de datos de carácter personal
  52. Disposición adicional cuarta Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial
  53. Disposición adicional quinta Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas
  54. Disposición adicional sexta Colaboración con policías autonómicas
  55. Disposición adicional séptima Unidad de apoyo técnico
  56. Disposición adicional octava Protocolos de asistencia a las víctimas
  57. Disposición adicional novena Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024
  58. Disposición adicional décima Unidad de asistencia familiar
  59. Disposición transitoria única Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad
  60. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  61. Disposición final primera Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  62. Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
  63. Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
  64. Disposición final cuarta Título competencial
  65. Disposición final quinta Desarrollo normativo y ejecución de la ley
  66. Disposición final sexta Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
  67. Disposición final séptima Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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