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Ley 61 unidades
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Ley 2/2024es-law-2024-08-01-21 ago 2024
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2 Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes
- Artículo 3 Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes
- Artículo 4 Accidentes e incidentes ferroviarios
- Artículo 5 Accidentes e incidentes marítimos
- Artículo 6 Accidentes e incidentes de aviación civil
- Artículo 7 Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»
- Artículo 8 Equipo investigador
- Artículo 9 Inicio del procedimiento
- Artículo 10 Actuaciones de investigación
- Artículo 11 Informe final
- Artículo 12 Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad
- Artículo 13 Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad
- Artículo 14 Información de la investigación
- Artículo 15 Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate
- Artículo 16 Régimen jurídico de acceso a la información
- Artículo 17 Extensión y límites del carácter reservado de la información
- CAPÍTULO V
- Artículo 18 Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas
- Sección 1
- Artículo 19 Relaciones con las Cortes Generales
- Sección 2
- Artículo 20 Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
- Artículo 21 Acceso al lugar del accidente o incidente
- Artículo 22 Protección de pruebas y acceso a las mismas
- Artículo 23 Información a las personas que participen en el procedimiento
- Artículo 24 Intercambio de información
- Artículo 25 Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad
- Artículo 26 Resolución de conflictos
- Artículo 27 Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales
- Sección 3
- Artículo 28 Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes
- Artículo 29 Estructura organizativa de la Autoridad
- Artículo 30 Composición del Consejo
- Artículo 31 Funciones del Consejo
- Artículo 32 Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
- Artículo 33 Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
- Artículo 34 Cese de los miembros del Consejo
- Artículo 35 Funcionamiento del Consejo
- Artículo 36 Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad
- Artículo 37 Direcciones de investigación técnica
- Artículo 38 Secretaría General
- Artículo 39 Régimen de contratación
- Artículo 40 Bienes y medios económicos de la Autoridad
- Artículo 41 Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero
- Disposición adicional primera Extinción de órganos
- Disposición adicional segunda Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
- Disposición adicional tercera Normativa sobre protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional cuarta Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial
- Disposición adicional quinta Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional sexta Colaboración con policías autonómicas
- Disposición adicional séptima Unidad de apoyo técnico
- Disposición adicional octava Protocolos de asistencia a las víctimas
- Disposición adicional novena Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024
- Disposición adicional décima Unidad de asistencia familiar
- Disposición transitoria única Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
- Disposición final cuarta Título competencial
- Disposición final quinta Desarrollo normativo y ejecución de la ley
- Disposición final sexta Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
- Disposición final séptima Entrada en vigor