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Ley 61 unità

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Ley 2/2024es-law-2024-08-01-21 ago 2024

Transportes marítimos

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Articolo 2 Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes
  6. Articolo 3 Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes
  7. Articolo 4 Accidentes e incidentes ferroviarios
  8. Articolo 5 Accidentes e incidentes marítimos
  9. Articolo 6 Accidentes e incidentes de aviación civil
  10. Articolo 7 Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»
  11. Articolo 8 Equipo investigador
  12. Articolo 9 Inicio del procedimiento
  13. Articolo 10 Actuaciones de investigación
  14. Articolo 11 Informe final
  15. Articolo 12 Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad
  16. Articolo 13 Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad
  17. Articolo 14 Información de la investigación
  18. Articolo 15 Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate
  19. Articolo 16 Régimen jurídico de acceso a la información
  20. Articolo 17 Extensión y límites del carácter reservado de la información
  21. CAPÍTULO V
  22. Articolo 18 Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas
  23. Sección 1
  24. Articolo 19 Relaciones con las Cortes Generales
  25. Sección 2
  26. Articolo 20 Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
  27. Articolo 21 Acceso al lugar del accidente o incidente
  28. Articolo 22 Protección de pruebas y acceso a las mismas
  29. Articolo 23 Información a las personas que participen en el procedimiento
  30. Articolo 24 Intercambio de información
  31. Articolo 25 Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad
  32. Articolo 26 Resolución de conflictos
  33. Articolo 27 Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales
  34. Sección 3
  35. Articolo 28 Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes
  36. Articolo 29 Estructura organizativa de la Autoridad
  37. Articolo 30 Composición del Consejo
  38. Articolo 31 Funciones del Consejo
  39. Articolo 32 Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
  40. Articolo 33 Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras
  41. Articolo 34 Cese de los miembros del Consejo
  42. Articolo 35 Funcionamiento del Consejo
  43. Articolo 36 Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad
  44. Articolo 37 Direcciones de investigación técnica
  45. Articolo 38 Secretaría General
  46. Articolo 39 Régimen de contratación
  47. Articolo 40 Bienes y medios económicos de la Autoridad
  48. Articolo 41 Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero
  49. Disposizione adicional primera Extinción de órganos
  50. Disposizione adicional segunda Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
  51. Disposizione adicional tercera Normativa sobre protección de datos de carácter personal
  52. Disposizione adicional cuarta Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial
  53. Disposizione adicional quinta Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas
  54. Disposizione adicional sexta Colaboración con policías autonómicas
  55. Disposizione adicional séptima Unidad de apoyo técnico
  56. Disposizione adicional octava Protocolos de asistencia a las víctimas
  57. Disposizione adicional novena Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024
  58. Disposizione adicional décima Unidad de asistencia familiar
  59. Disposizione transitoria única Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad
  60. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  61. Disposizione final primera Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  62. Disposizione final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
  63. Disposizione final tercera Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
  64. Disposizione final cuarta Título competencial
  65. Disposizione final quinta Desarrollo normativo y ejecución de la ley
  66. Disposizione final sexta Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
  67. Disposizione final séptima Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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