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Real Decreto Legislativo 121 unidades
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto Legislativo 339/1990es-legislative-decree-1990-03-02-3392 mar 1990
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Conceptos utilizados
- TÍTULO I
- Artículo 4 Competencias de la Administración General del Estado
- Artículo 5 Competencias del Ministerio del Interior
- Artículo 6 Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
- Artículo 7 Competencias de los Municipios
- CAPÍTULO II
- Artículo 8 Composición y competencias
- CAPÍTULO III. CÁPITULO III
- Artículo 8 bis Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
- TÍTULO II
- Artículo 9 Usuarios, conductores y titulares de vehículos
- Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
- Artículo 10 Obras y actividades prohibidas
- Artículo 11 Normas generales de conductores
- Artículo 12 Bebidas alcohólicas y drogas
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13 Sentido de la circulación
- Artículo 14 Utilización de los carriles
- Artículo 15 Utilización del arcén
- Artículo 16 Supuestos especiales del sentido de circulación
- Artículo 17 Refugios, isletas o dispositivos de guía
- Artículo 18 Circulación en autopistas y autovías
- Sección 2
- Artículo 19 Límites de velocidad
- Artículo 20 Distancias y velocidad exigible
- Sección 3
- Artículo 21 Normas generales de prioridad
- Artículo 22 Tramos estrechos y de gran pendiente
- Artículo 23 Conductores, peatones y animales
- Artículo 24 Cesión de paso e intersecciones
- Artículo 25
- Sección 4
- Artículo 26 Incorporación de vehículos a la circulación
- Artículo 27 Conducción de vehículos en tramo de incorporación
- Sección 5
- Artículo 28 Cambios de vía, calzada y carril
- Artículo 29 Cambios de sentido
- Artículo 30 Prohibición de cambio de sentido
- Artículo 31 Marcha hacia atrás
- Sección 6
- Artículo 32 Sentido del adelantamiento
- Artículo 33 Normas generales del adelantamiento
- Artículo 34 Ejecución del adelantamiento
- Artículo 35 Vehículo adelantado
- Artículo 36 Prohibiciones de adelantamiento
- Artículo 37 Supuestos especiales de adelantamiento
- Sección 7
- Artículo 38 Normas generales de paradas y estacionamientos
- Artículo 39 Prohibiciones de paradas y estacionamientos
- Sección 8
- Artículo 40 Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos
- Artículo 41 Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos
- Sección 9
- Artículo 42 Uso obligatorio de alumbrado
- Artículo 43 Supuestos especiales de alumbrado
- Sección 10
- Artículo 44 Advertencias de los conductores
- CAPÍTULO III
- Artículo 45 Puertas
- Artículo 46 Apagado de motor
- Artículo 47 Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
- Artículo 48 Tiempo de descanso y conducción
- Artículo 49 Peatones
- Artículo 50 Animales
- Artículo 51 Auxilio
- Artículo 52 Publicidad
- TÍTULO III
- Artículo 53 Normas generales sobre señales
- Artículo 54 Prioridad entre señales
- Artículo 55 Formato de las señales
- Artículo 56 Idioma de las señales
- Artículo 57 Mantenimiento de señales y señales circunstanciales
- Artículo 58 Retirada, sustitución y alteración de señales
- TÍTULO IV
- Artículo 59 Normas generales sobre autorizaciones administrativas
- Artículo 59 bis Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa
- CAPÍTULO II
- Artículo 60 Permisos y licencias de conducción
- CAPÍTULO III
- Artículo 61 Permiso de circulación y documentación de los vehículos
- Artículo 62 Matrículas
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63 Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia
- Artículo 64 Suspensión cautelar
- TÍTULO V
- Artículo 65 Cuadro general de infracciones
- Artículo 66 Infracciones en materia de publicidad
- Artículo 67 Sanciones
- Artículo 68 Graduación de las sanciones
- CAPÍTULO II
- Artículo 69 Personas responsables
- CAPÍTULO III
- Artículo 70 Garantía de procedimiento
- Artículo 71 Competencias
- Artículo 71 bis Intervención del permiso o licencia de conducción
- Artículo 72 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
- TÍTULO VI
- Artículo 73 Incoación
- Artículo 74 Denuncias
- Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
- Artículo 76 Notificación de la denuncia
- Artículo 77 Práctica de la notificación de las denuncias
- Artículo 78 Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Artículo 79 Clases de procedimientos sancionadores
- CAPÍTULO II
- Artículo 80 Procedimiento sancionador abreviado
- CAPÍTULO III
- Artículo 81 Procedimiento sancionador ordinario
- Artículo 82 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83 Medidas provisionales
- Artículo 84 Inmovilización del vehículo
- Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
- Artículo 86 Tratamiento residual del vehículo
- Artículo 87 Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
- CAPÍTULO V
- Artículo 88 Ejecución de las sanciones
- Artículo 89 Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones
- Artículo 90 Cobro de multas
- Artículo 91 Responsables subsidiarios del pago de multas
- CAPÍTULO VI
- Artículo 92 Prescripción y caducidad
- Artículo 93 Anotación y cancelación
- Artículo 94 El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
- Artículo 95 Finalidad del Registro
- Artículo 96 Comunicación y acceso a los datos del Registro
- Disposición transitoria unica
- Disposición adicional primera Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción
- Disposición adicional segunda Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción
- Disposición adicional tercera Conductores profesionales
- Disposición adicional cuarta Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial
- Disposición adicional quinta Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional sexta Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos
- Disposición adicional séptima Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional octava Cursos para conductores profesionales
- Disposición adicional novena Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
- Disposición adicional décima Seguimiento de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional undécima Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima Formato del permiso o licencia de conducir
- Sección DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final unica Habilitación normativa
- Disposición final segunda Actualización de las cuantías de las sanciones de multa
- Disposición final tercera Título competencial
- Anexo UNICO