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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Real Decreto Legislativo 6/2004es-legislative-decree-2004-10-29-6

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Remisiones normativas
  4. Disposición derogatoria única Normas derogadas
  5. Disposición final única Entrada en vigor
  6. Artículo 1 Objeto de la ley y definiciones
  7. Artículo 2 Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad
  8. Artículo 3 Ámbito objetivo y territorial
  9. Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
  10. Artículo 5 Necesidad de autorización administrativa
  11. Artículo 6 Ramos de seguro
  12. Artículo 7 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras
  13. Artículo 8 Vínculos estrechos
  14. Artículo 9 Mutuas y cooperativas a prima fija
  15. Artículo 10 Mutuas y cooperativas a prima variable
  16. Artículo 11 Objeto social
  17. Artículo 12 Programa de actividades
  18. Artículo 13 Capital social y fondo mutual
  19. Artículo 14 Socios
  20. Artículo 15 Dirección efectiva de las entidades aseguradoras
  21. Artículo 16 Provisiones técnicas
  22. Artículo 17 Margen de solvencia
  23. Artículo 18 Fondo de garantía
  24. Artículo 19 Limitación de distribución de excedentes y de actividades
  25. Artículo 20 Contabilidad y deber de consolidación
  26. Artículo 21 Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
  27. Artículo 22 Participaciones significativas en entidades aseguradoras
  28. Artículo 22 bis Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras
  29. Artículo 22 ter Evaluación de la adquisición de participaciones significativas
  30. Artículo 22 quáter Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición
  31. Artículo 23 Cesión de cartera
  32. Artículo 24 Transformación, fusión, escisión y agrupación
  33. Artículo 25 Estatutos, pólizas y tarifas
  34. Artículo 26 Causas de la revocación y sus efectos
  35. Artículo 27 Disolución
  36. Artículo 28 Liquidación de entidades aseguradoras
  37. Artículo 29 Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación
  38. Artículo 30 Procedimientos concursales
  39. Artículo 31 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras
  40. Artículo 32 Normas generales de liquidación
  41. Artículo 33 Beneficios de la liquidación
  42. Artículo 34 Procedimiento de liquidación
  43. Artículo 35 Plan de liquidación
  44. Artículo 36 Junta general de acreedores
  45. Artículo 37 Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos
  46. Artículo 38 Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras
  47. Artículo 39 Medidas de control especial
  48. Artículo 40 Infracciones administrativas
  49. Artículo 41 Sanciones administrativas
  50. Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
  51. Artículo 43 Criterios de graduación de las sanciones
  52. Artículo 44 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas
  53. Artículo 45 Prescripción de infracciones y sanciones
  54. Artículo 46 Competencias administrativas
  55. Artículo 47 Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora
  56. Artículo 48 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras
  57. Artículo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
  58. Artículo 50 Cesión de cartera y fusión transfronteriza
  59. Artículo 51 Medidas de intervención
  60. Artículo 52 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
  61. Artículo 53 Deber de información al tomador del seguro
  62. Artículo 54 Remisión general
  63. Artículo 55 Establecimiento de sucursales
  64. Artículo 56 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
  65. Artículo 57 Entidades reaseguradoras
  66. Artículo 58 Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas
  67. Artículo 58 bis Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora
  68. Artículo 58 ter Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras
  69. Artículo 59 Prelación de créditos
  70. Artículo 60 Deber de información al tomador
  71. Artículo 61 Mecanismos de solución de conflictos
  72. Artículo 62 Protección administrativa
  73. Artículo 63 Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente
  74. Artículo 64 Concepto y requisitos
  75. Artículo 65 Ámbito de cobertura y prestaciones
  76. Artículo 66 Ampliación de prestaciones
  77. Artículo 67 Fondo mutual y garantías financieras
  78. Artículo 68 Normas aplicables
  79. Artículo 69 Distribución de competencias
  80. Artículo 70 Control de la actividad aseguradora
  81. Artículo 71 Control de las entidades aseguradoras
  82. Artículo 72 Inspección de Seguros
  83. Artículo 73 Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones
  84. Artículo 74 Registros administrativos
  85. Artículo 75 Deber de secreto profesional
  86. Artículo 76 Aseguramiento en terceros países
  87. Artículo 77 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad
  88. Artículo 78 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
  89. Artículo 79 Cesión de cartera
  90. Artículo 80 Medidas de intervención
  91. Artículo 81 Deber de información al tomador del seguro
  92. Artículo 82 Tributos y afiliación obligatoria
  93. Artículo 83 Determinación de condiciones de ejercicio
  94. Artículo 84 Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen
  95. Artículo 85 Inicio y modificación de la actividad
  96. Artículo 86 Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles
  97. Artículo 86 bis Agencias de suscripción
  98. Artículo 86 ter Intervención y supervisión de agencias de suscripción
  99. Artículo 87 Establecimiento de sucursales
  100. Artículo 88 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
  101. Artículo 89 Normas especiales de intervención de sucursales
  102. Artículo 90 Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
  103. Artículo 91 Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo
  104. Artículo 92 Entidades reaseguradoras de terceros países
  105. Disposición adicional primera Seguro de caución a favor de Administraciones públicas
  106. Disposición adicional segunda Moneda exigible en compromisos y riesgos
  107. Disposición adicional tercera Colaboradores en la actividad aseguradora
  108. Disposición adicional cuarta Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social
  109. Disposición adicional quinta Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo
  110. Disposición adicional sexta Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados
  111. Disposición adicional séptima Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida
  112. Disposición adicional octava Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad
  113. Disposición adicional novena Adaptación de las mutualidades de previsión social
  114. Disposición adicional décima Cobertura de créditos preferentes
  115. Disposición adicional undécima Entidades con cometido especial
  116. Disposición adicional duodécima Igualdad de trato entre mujeres y hombres
  117. Disposición transitoria primera
  118. Disposición transitoria segunda
  119. Disposición transitoria tercera Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  120. Disposición final primera Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado
  121. Disposición final segunda Potestad reglamentaria
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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