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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Real Decreto Legislativo 6/2004es-legislative-decree-2004-10-29-6
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional única Remisiones normativas
- Disposición derogatoria única Normas derogadas
- Disposición final única Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto de la ley y definiciones
- Artículo 2 Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad
- Artículo 3 Ámbito objetivo y territorial
- Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
- Artículo 5 Necesidad de autorización administrativa
- Artículo 6 Ramos de seguro
- Artículo 7 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras
- Artículo 8 Vínculos estrechos
- Artículo 9 Mutuas y cooperativas a prima fija
- Artículo 10 Mutuas y cooperativas a prima variable
- Artículo 11 Objeto social
- Artículo 12 Programa de actividades
- Artículo 13 Capital social y fondo mutual
- Artículo 14 Socios
- Artículo 15 Dirección efectiva de las entidades aseguradoras
- Artículo 16 Provisiones técnicas
- Artículo 17 Margen de solvencia
- Artículo 18 Fondo de garantía
- Artículo 19 Limitación de distribución de excedentes y de actividades
- Artículo 20 Contabilidad y deber de consolidación
- Artículo 21 Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
- Artículo 22 Participaciones significativas en entidades aseguradoras
- Artículo 22 bis Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras
- Artículo 22 ter Evaluación de la adquisición de participaciones significativas
- Artículo 22 quáter Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición
- Artículo 23 Cesión de cartera
- Artículo 24 Transformación, fusión, escisión y agrupación
- Artículo 25 Estatutos, pólizas y tarifas
- Artículo 26 Causas de la revocación y sus efectos
- Artículo 27 Disolución
- Artículo 28 Liquidación de entidades aseguradoras
- Artículo 29 Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación
- Artículo 30 Procedimientos concursales
- Artículo 31 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras
- Artículo 32 Normas generales de liquidación
- Artículo 33 Beneficios de la liquidación
- Artículo 34 Procedimiento de liquidación
- Artículo 35 Plan de liquidación
- Artículo 36 Junta general de acreedores
- Artículo 37 Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos
- Artículo 38 Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras
- Artículo 39 Medidas de control especial
- Artículo 40 Infracciones administrativas
- Artículo 41 Sanciones administrativas
- Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
- Artículo 43 Criterios de graduación de las sanciones
- Artículo 44 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas
- Artículo 45 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 46 Competencias administrativas
- Artículo 47 Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 48 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras
- Artículo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
- Artículo 50 Cesión de cartera y fusión transfronteriza
- Artículo 51 Medidas de intervención
- Artículo 52 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
- Artículo 53 Deber de información al tomador del seguro
- Artículo 54 Remisión general
- Artículo 55 Establecimiento de sucursales
- Artículo 56 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
- Artículo 57 Entidades reaseguradoras
- Artículo 58 Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas
- Artículo 58 bis Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora
- Artículo 58 ter Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras
- Artículo 59 Prelación de créditos
- Artículo 60 Deber de información al tomador
- Artículo 61 Mecanismos de solución de conflictos
- Artículo 62 Protección administrativa
- Artículo 63 Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente
- Artículo 64 Concepto y requisitos
- Artículo 65 Ámbito de cobertura y prestaciones
- Artículo 66 Ampliación de prestaciones
- Artículo 67 Fondo mutual y garantías financieras
- Artículo 68 Normas aplicables
- Artículo 69 Distribución de competencias
- Artículo 70 Control de la actividad aseguradora
- Artículo 71 Control de las entidades aseguradoras
- Artículo 72 Inspección de Seguros
- Artículo 73 Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones
- Artículo 74 Registros administrativos
- Artículo 75 Deber de secreto profesional
- Artículo 76 Aseguramiento en terceros países
- Artículo 77 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad
- Artículo 78 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
- Artículo 79 Cesión de cartera
- Artículo 80 Medidas de intervención
- Artículo 81 Deber de información al tomador del seguro
- Artículo 82 Tributos y afiliación obligatoria
- Artículo 83 Determinación de condiciones de ejercicio
- Artículo 84 Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen
- Artículo 85 Inicio y modificación de la actividad
- Artículo 86 Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles
- Artículo 86 bis Agencias de suscripción
- Artículo 86 ter Intervención y supervisión de agencias de suscripción
- Artículo 87 Establecimiento de sucursales
- Artículo 88 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
- Artículo 89 Normas especiales de intervención de sucursales
- Artículo 90 Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
- Artículo 91 Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo
- Artículo 92 Entidades reaseguradoras de terceros países
- Disposición adicional primera Seguro de caución a favor de Administraciones públicas
- Disposición adicional segunda Moneda exigible en compromisos y riesgos
- Disposición adicional tercera Colaboradores en la actividad aseguradora
- Disposición adicional cuarta Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social
- Disposición adicional quinta Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo
- Disposición adicional sexta Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados
- Disposición adicional séptima Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida
- Disposición adicional octava Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad
- Disposición adicional novena Adaptación de las mutualidades de previsión social
- Disposición adicional décima Cobertura de créditos preferentes
- Disposición adicional undécima Entidades con cometido especial
- Disposición adicional duodécima Igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Disposición final primera Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado
- Disposición final segunda Potestad reglamentaria